REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2010-000089
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la demandada de autos tiene su sede principal en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia al vuelto del folio siete (7) y no habiendo quedado establecido en el libelo donde se puso fin a la relación de trabajo o donde se celebro el contrato, siendo que, por determinación territorial el Tribunal competente para conocer la presente causa son los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 1092 de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 1991, emanada del extinto Consejo de la Judicatura en uso de sus atribuciones legales, aún vigente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara:
PRIMERO: Se declara incompetente por el territorio, para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a lo establecido la aludida Resolución. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, declina la competencia a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre.
TERCERO: Se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente en original. Así se Establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Conste.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.-
Seguidamente y en esta fecha, se publico la presente decisión, siendo las 08:50, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.
|