ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000817
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL YACUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO y SILVIA ANDREINA AGREDA RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de febrero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio DAMELYS TORRES, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.8.320.691, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.160, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS RAFAEL YACUA, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio SILVIA ANDREINA AGREDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.054.878, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.485, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES TRIPLE R, C.A., según se evidencia de Instrumento Poder cursante en cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos reclamados la cantidad global de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.200,00), pagaderos mediante cheque ante este Tribunal en fecha dos (2) de marzo de 2010, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.-
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:02, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
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