ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000027
PARTE ACTORA: MILITZA ANDREINA PEREZ URBINA “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Desconocidos
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL ESPILDORA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintitrés de febrero de dos mil diez, siendo las 10:00, AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpusiere la ciudadana, MELITZA ANDREINA PEREZ URBINA, en contra de la sociedad mercantil C.A., SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de ley a las partes involucradas en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, solo compareciendo el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ESPILDORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.345.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.59.532, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria, Acc.
Abg. Evelin Lara,
El compareciente
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior Resolución, siendo las 10:15, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/EL.
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