REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002660
Visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada consignare la autorización para transigir en nombre de sociedad mercantil AGROPECUARIA AC, S.A., autorización requerida según lo estipulado en el PARAGARAFO UNICO del artículo VIGESIMO de los estatutos de la referida sociedad mercantil cursante a los folios 7 al 18, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la homologación del escrito transaccional presentado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA AC, S.A., representada por una parte por el ciudadano NÉSTOR AREVALO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. en su carácter de representante judicial y por la otra, la ciudadana MARIANA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.841.000, asistida por el abogado SANCHO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.461, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009., por cuanto el profesional del derecho NESTOS AREVALO LORETO, identificado en autos no presento la autorización respectiva para transigir en nombre de la sociedad mercantil que representa. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.-
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:00, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:


La Secretaria,


MJCG/LCRH