REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004542
Visto el escrito transaccional suscrito que antecede este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
Por auto de este tribunal de fecha 17-11-09, cursante al folio 38, se insto al ciudadano JORGE MIJARES, en su condición de Gerente Regional de la empresa y representante legal de la sociedad mercantil INELMECA, INGENIEROS ELECTRICISTAS Y MERCANICOS, C.A., a consignar instrumento Poder que lo facultare para transigir en la presente solicitud, con el objeto de que este Juzgado emitiera pronunciamiento sobre lo solicitado; ahora bien mediante diligencia de fecha 28-01-09, cursante al folio 39, el referido ciudadano debidamente asistido consigno instrumento Poder con el objeto de cumplir con lo requerido por este tribunal, de la revisión del instrumento presentado cursante a los folios 39 al 42, se puede evidenciar las facultades para transigir en nombre de la sociedad mercantil al referido ciudadano, así mismo se evidencia que el instrumento Poder fue conferido en fecha diez (10) de diciembre de 2009, es decir en fecha posterior a la interposición de la solicitud de homologación de la transacción, debido a que esta fue presentada en el diez (10) de noviembre de 2009, es decir un mes antes del otorgamiento del instrumento otorgado, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Improcedente la homologación solicitada suscrita por una parte por la sociedad mercantil INELMECA, INGENIEROS ELECTRICISTAS Y MERCANICOS y por la otra el ciudadano NELSON FERREIRA, ya identificados por cuanto en el momento de la presentación de la solicitud de homologación del escrito Transaccional, el ciudadano JORGE MIJARES, ya identificado no tenia las facultades para transigir en nombre de la sociedad mercantil que representa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 8:30, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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