REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000330
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 52.728,40
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 141.209, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano YSMAEL MATUTE , portador de la cédula de identidad número 4.881.305, asistido por la Abogado en Ejercicio ROSSELIN DE SA, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 141.351, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ELLAINE QUIJADA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 09:35 a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. ELAINE QUIJADA .