REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-003020

Con fecha 07 de junio de 2.007, se recibe Escrito de Demanda de AUTORIZACIÓN PARA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO, que incoara el Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS, C. A., en contra de los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE PEREZ, ITER ANTONIO CUMANA, HERMENEGILDO CUMANA, RAMON ANTONIO MACAYO, FRANCO JOSE MATINELLA, MAIKOL LUIS CONTRERAS y CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números 4.902.538, 8.203.921, 3.109.081, 8.262.805, 14.190.645, 19.498.009 y 12.288.069, en su orden, domiciliados en la ciudad de Barcelona. y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha trece (13) de junio de dos mil siete (200), el Tribunal ordena Despacho Saneador y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto, notifíquese mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. EVELIN LARA GARCIA.