REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000345
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 5.555,77
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 82.348, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EDITORES ORIENTALES, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana JOANN ELIZABETH GONZALEZ CABRERA , portadora de la cédula de identidad número 13.913.600, asistido por la Abogado en Ejercicio CARMEN VELASQUEZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 82.348, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 10:42 a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .
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