REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000373

MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 2.960,57
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio MARIA CORINA MATHEUS MARRUFO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 76.214, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOAR AIRLINES, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana JUSKAR LUGO , portadora de la cédula de identidad número 20.643.352, asistido por el Abogado en Ejercicio SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 106.461, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:52 a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .