REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-001017
PARTE ACTORA: ROSIBEL MARIA ARVELO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.340.849
APOODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 91.859
PARTE DEMANDADA: BAZAR RAMZI, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En día hábil de hoy ocho (08) de febrero de 2.010 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha uno (01) de febrero de 2.010, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora ciudadana ROSIBEL MARIA ARVELO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.340.849 y su Apoderada Judicial abogado MARYORIS DE LIRA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 91.859; dejándose expresa constancia que la parte demandada, BAZAR RAMZI, C. A.., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso de la ciudadana ROSIBEL MARIA ARVELO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.340.849, duró (01) años, y once (11) días, que se interrumpió por despido injustificado, aceptado por la parte demanda ante la rebeldía de no comparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de la ciudadana ROSIBEL MARIA ARVELO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.340.849, tenemos que el cálculo es el siguiente: Salario Mensual Bs. F. 800,00, divididos entre 30 días es igual al salario diario, o sea Bs.26,66. La alícuota del Bono Vacacional es igual a siete días multiplicados por Bs. F 26,66 igual a 186,62, dividido entre 12 meses es igual a 15,55 entre 30 días es igual Bs. F. 0,52. La alícuota de las utilidades es igual a 15 días multiplicados Bs. f. 26,66, es igual 399,9 entre doce meses igual a 33,32 entre 30 días igual a Bs. F. 1,11, alícuotas que sumadas al salario diario se convierten en el Salario Integral, es decir Bs..F. 26,66 mas 0,52 mas 1,11 dan como resultado la cantidad de Bs. F. 28,29. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a las quincenas de trabajo laboradas y no canceladas por el patrono laborados, equivalentes a CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENAL de cada una, el Tribunal acuerda el pago de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 800,00), por la rebeldía del demandado al incomparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar .Y ASI SE ESTABLECE, se condena a la empresa BAZAR RAMZI, C. A., a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.) por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 60 Bs. F.28.29 Bs. F.1.697,40
Vacaciones artículo 219 L.O.T por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 15 Bs .F.26,66 Bs. F.399,90
BONO VACACIONAL artículo 223 L.O.T por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 7 Bs. F 26,66 Bs. F 186,62
Utilidades fraccionada artículo 174 por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 3,75 Bs. F.26,66 Bs. F. 99,97
Indemnización del artículo 125 por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 30 Bs. F 28,29 Bs. F 848,70
Indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 45 Bs. F 28,29 Bs. F 1.273,05
TOTAL GENERAL Bs. Bs. f 4.505,64
Por lo cual la suma adeudada en el caso de la ciudadana ROSIBEL MARIA ARVELO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.340.849, es de OCHOCIENTOS BOLIVARES Fuertes. Bs. F. 800,00. por concepto de dos quincenas trabajadas y no pagadas mas la cantidad de cuatro mil quinientos cinco bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. F 4.505,64), por los conceptos antes descritos, sumandos que alcanza la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO CON SESENTA Y CUATRO (Bs. F 5.305, 64) Los intereses moratorios serán calculados desde el 15 de abril de 2009, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada BAZAR RAMZI, C. A.. a cancelar a la parte actora ciudadana ROSIBEL MARIA ARVELO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.340.849, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, ocho (08) de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. EVELIN LARA GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 12:03 p.m, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
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