REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000699
PARTE ACTORA: ORTIZ CACHIMA ORCZY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.138.616
APOODERADO DE LA PARTE ACTORA: GEORGE KHAMISSO ABIAD, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 132.112
PARTE DEMANDADA: MAWS DE VENEZUELA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy nueve (09) de febrero de 2.010 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha dos (02) de febrero de 2.010, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora ciudadana ORTIZ CACHIMA ORCZY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.138.616 y su Apoderado Judicial abogado GEORGE KHAMISSO ABIAD, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 132.112, dejándose expresa constancia que la parte demandada, MAWS DE VENEZUELA C. A.., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso de la ciudadana ORTIZ CACHIMA ORCZY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.138.616, duró (03) años, ocho (08) meses y tres (03) días, que se interrumpió por despido injustificado, aceptado por la parte demanda ante la rebeldía de no comparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de la ciudadana ORTIZ CACHIMA ORCZY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.138.616, tenemos que el cálculo, de conformidad con el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, es el siguiente: Salario Mensual Promedio Bs.F. 1.756,50, divididos entre 30 días es igual al salario diario de Bs.58,55. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a los días domingos y días feriados laborados y no pagados, el Tribunal los acuerda por la rebeldía del demandado al incomparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar .Y ASI SE ESTABLECE. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme lo establecen los artículos 108, 125, 219, 223, 225, y 174, 175 y 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa MAWS DE VENEZUELA C. A., a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.), correspondiente al período desde el 01 de junio 2005 al 01 de junio 2006, por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 45 Bs. F. 58,55 Bs. F 2.634,75
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.), correspondiente al período desde el 01 de junio 2006 al 01 de junio 2007, por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 60 Bs. F 58,55 Bs. F 3.513,00
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.), correspondiente al período desde el 01 de junio 2007 al 01 de junio 2008, por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 60 Bs. F.58,55 Bs. F 3.513,00
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.), correspondiente al período desde el 01 de junio 2008 al 04 de febrero 2009, por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 40 Bs .F.58,55 Bs. F 2.342,00
ANTIGÜEDAD, 1er aparte (artículo 108 L. O. T.), correspondiente al período desde el 01 de junio 2006 al 04 de febrero 2009, por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 06 Bs. F. 58,55 Bs. f 351,30
VACACIONES,( artículo 219 L. O. T.), correspondiente al período desde el 01 de junio 2005 al 01 de junio 2006, por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 15 Bs. F. 58,55 Bs. F 878,25
VACACIONES,( artículo 219 L. O. T.), correspondiente al período desde el 01 de junio 2006 al 01 de junio 2007, por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 16 Bs. F. 58,55 Bs. F. 936,80
VACACIONES,( artículo 219 L. O. T.), correspondiente al período desde el 01 de junio 2007 al 01 de junio 2008, por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia. 17 Bs. F. 58,55 Bs. F 995,35
VACACIONES,( artículo 219 L. O. T.), correspondiente al período desde el 01 de junio 2008 al 04 de febrero 2009, por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 12 Bs. F. 58,55 Bs. F 702,60
BONO correspondiente al período desde el 01 de junio 2005 al 04 de febrero 2009, por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia VACIONAL, (artículos 223, 224 y 225 L. O. T.) 30,67 Bs. F. 58,55 Bs. F 1.795,73
UTILIDADES, (artículos 174 y 175 L. O. T.) correspondiente al período desde el 01 de junio 2005 al 04 de febrero 2009, por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 55 Bs. F. 58,55 Bs. F 3.220,25
INDEMNIZACION, (artículo 125 L: O: T.) 120 Bs. F. 58,55 Bs. F 7.026,00
INDEMNIZACION, SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (artículo 125 L: O: T.) 60 Bs. F. 58,55 Bs. F 3.513,00
TOTAL GENERAL Bs. Bs. F.31.422,02

Por lo cual la suma adeudada en el caso de la ciudadana ORTIZ CACHIMA ORCZY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.138.616, es de TREINTA y UN MIL CIENTO CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 02/100 Bolívares Fuertes. (Bs. F. 31.422,02). Los intereses moratorios serán calculados desde el 04 de febrero de 2009, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada MAWS DE VENEZUELA, C. A... a cancelar a la parte actora ciudadana ORTIZ CACHIMA ORCZY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.138.616, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. EVELIN LARA GARCIA

En esta misma fecha, siendo las 12:29 p. m, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA.