REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000087
DEMANDANTE: ROSA ELENA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.128.661
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS, MARYORIS DE LIRA, DAMARYS DE NOBREGA, NORYS MARIN, XIOMARA NORIEGA, FRANCYS MARTINEZ, FERNANDO MEDINA, procuradores del Trabajo e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.703, 91.859, 98.283, 80.719, 88.118, 113.572 y 116.153 respectivamente.
DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES BOYACA II, debidamente inscrita en el Registro Publico Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 20-12-2007, quedando registrada bajo el numero 35, folios 243 al 248, protocolo Primero, Tomo 52, Cuarto Trimestre del año 2007.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de febrero del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana ROSA ELENA BRITO contra la empresa UNION DE CONDUCTORES BOYACA II por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC96, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:08 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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