REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2006-000684

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijada e instalada la audiencia oral y pública en el presente juicio, según consta en acta levantada el día 08-02-2010, las partes, luego de declarado la apertura de dicha audiencia y atendiendo a la propuesta del Tribunal de que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordaron presentar n un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a la supra fecha referida, en el entendido que vencido el mismo la causa se reanudaría en el estado en que se encuentra.

Y siendo que, en fecha 12-02-2010, las partes procedieron a consignar un acuerdo haciéndose reciprocas concesiones con el único fin de dar por terminado el presente juicio, señalando en dicha acta lo siguiente:” …con el fin de transigir las controversias existentes antes descritas y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el reclamante tenga o pudiera tener contra PERSONNEL SUPPORT ambas partes, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados, en la siguiente cantidad VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.20.000,00) y que se origina de la solución amigable de las controversias antes descritas, las cuales se resuelven de la siguiente manera: Esta cantidad transaccional ha sido acordada y con ello se transigen TODOS los conceptos reclamados y especificados en el libelo de la demanda…en cumplimiento de lo pactado por las partes en la cláusula anterior PERSONNEL SUPPORT se compromete en pagar al EL DEMANDANTE dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente, el monto convenido en la presente transacción. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitivas, los derechos objeto de las controversias a que se contrae la presente transacción, y reconoce que luego de la suscripción de la misma, nada mas tiene que reclamar a PERSONNEL SUPPORT ni a OPERADORA CERRO NEGRO por ningún otro concepto…Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la ley orgánica del trabajo, los artículos 9 y 10 del reglamento de la citada Ley, y el articulo 1718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución vigente. Las partes solicitan al ciudadano Juez que una vez que constate que la presente transacción sastiface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación a los fines de que proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada…”

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudieran tener las partes por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto y a través de sus apoderados judiciales, que se mencionan anteriormente, y la accionada por su representación judicial, debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que el accionante, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al procurador General de la Republica conforme lo dispone el artículo 97 de su ley. Líbrese el oficio correspondiente. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decision conforme lo dispone el articulo 21 numeral 3 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar.