REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000730

De la revisión de las actas que anteceden y siendo que de las mismas se evidencia que la presente demanda incoada por la Abg. JUDITH RIVERO MOY en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LIBRADA JOSEFINA GARCIA QUIARO, pretende el pago de sus prestaciones sociales por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SOCIALISTA FERNANDO DE PEÑALVER, donde desempeño el cargo de ADMINISTRADOR DE RENTAS desde el 20-01-1996 hasta el día 11-03-2009, fecha en al que fue retirada injustificadamente de sus labores, que prestó servicios durante una jornada de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 meridium y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m. Ahora bien, el referido libelo de demanda fue presentado en fecha 12-08-2009 por ante la Jurisdicción Laboral indicando la apoderada actora en su parte infine lo siguiente: “…finalmente solicito por cuanto desde hace dos semanas aproximadamente , el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de esta circunscripción Judicial, no ha dado Despacho al Público, y por cuanto se encuentra en riesgo de perención la presente causa laboral, y en puerta las vacaciones Tribunalicias, pido muy respetuosamente, se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de su admisión…” correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, quien procedió admitir la misma en fecha 13-08-2009 ordenando la notificación tanto del Alcalde como del Sindico procurador Municipal para la audiencia preliminar, una vez lograda esta, en fecha 26-10-2009 tuvo lugar la audiencia preliminar por ante el juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien vista la incomparecencia del ente demandado y atendiendo a los privilegios de la misma considero contradicha la presente demanda ordenando la remisión de la causa a este Tribunal de Juicio quien la dio por recibida en fecha 21-01-2010 y previa admisión de prueba fijo oportunidad para la audiencia de juicio la cual correspondió celebrarse el día 09-02-2010, momento en el cual no compareció nuevamente el ente demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se considero contradicha la demandada en todas y cada una de sus partes debiendo el tribunal de revisar el derecho correspondiente, reservándose el lapso de los cinco días para publicar la presente decisión y siendo que de la simple lectura hecha al libelo de la demanda como a las pruebas que cursan al expediente se evidencia que nos encontramos ante un trabajador que desempeñaba un cargo de confianza dentro de la administración municipal y por ende son amparados por la Ley del Estatuto de la Función Pública, correspondiéndole el conocimiento de la misma a los órganos jurisdiccionales con competencia en lo contencioso administrativo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLINA el conocimiento de la presente causa por la materia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil aplicable pro remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Alcalde como al Sindico procurador Municipal y una vez que conste a los autos la referida notificación comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan contra la misma el recurso de regulación de competencia conforme lo prevé el articulo 69 del Código de procedimiento Civil aplicable pro remisión expresa del artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
La Juez

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Isolina Vásquez Salazar.