REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000406
PARTE ACTORA: YAMILE GOMEZ Y MAYYARA MORALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.289.340 y 9.481.739, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GONZALO OLIVEROS NAVARRO Y RAINOA MARTINEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.111 Y 91.828, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se presentó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas Yamilé Gómez y Mayyara Morales, identificados en autos, en cuyo escrito libelar sostiene que la primera de sus mandantes comenzó a trabajar en la Alcaldía del Municipio Autónomo Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui mediante un contrato escrito el 13 de abril de 1998 para desempeñar el cargo de secretaria en el Grupo Escolar Preescolar Ezequiel Zamora de Puerto Píritu, dependiente de la alcaldía; que como consecuencia de las sucesivas renovaciones, la relación derivada de la misma se convirtió a tiempo indeterminado; que en fecha 27 de enero de 2009 recibió un oficio mediante el cual la alcaldía ponía término a la relación laboral, desempeñando en ese momento el cargo de secretaria de la Dirección de Turismo del ente municipal, devengando un salario mensual de Bs.614,50, suma inferior al salario mínimo de Bs.799,23; que siendo que la ciudadana Yamilé Gómez se encuentra amparada por inamovilidad laboral, ésta solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona la calificación de su despido; que en vista de dicha reclamación la alcaldía reincorporó a sus labores a la ciudadana Yamilé Gómez en fecha 13 de marzo del 2009 sin recibir ni remuneración ni los salarios caídos, situación que implica la decisión de la alcaldía de insistir en el despido; que no percibió el cesta ticket correspondiente al mes de octubre del 2004 hasta la finalización de la relación de trabajo, así como tampoco el bono vacacional ni el disfrute de las vacaciones; es por ello que demanda lo siguiente: antigüedad Bs.27.377,33; indemnización de antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.5.439,20; indemnización sustitutiva de preaviso Bs.2.175,68, vacaciones no disfrutadas 2008-2009 Bs.559,46, bono vacacional 2008-2009 Bs.1.065,64; bonificación de utilidades fraccionadas del 2009, salarios caídos desde el 01-11-2008 al 31-12-2008 Bs.1.598,40, salarios caídos desde el 01 de 01 del 2009 al 17-04-2009 Bs.2.850,59, vacaciones no disfrutadas 2007-2008 Bs.479,52, bono vacacional de vacaciones no disfrutadas 2007-2008 Bs.1.065,60, diferencia de vacaciones por retroactivo de sueldo 2006-2007 Bs.479,52, diferencia de bono vacacional por retroactivo de sueldo 2006-2007 Bs.1.065,60, diferencia de retroactivo de aguinaldos o utilidades 2004 Bs.92,40, diferencia de retroactivo de aguinaldos o utilidades 2005 Bs.73,80, diferencia de retroactivo de aguinaldos o utilidades 2006-2007 Bs.2.131,20, diferencia de retroactivo de aguinaldos o utilidades 2008 Bs.1.598,40; retroactivo de sueldo desde agosto 2004 a abril 2009 Bs.3.053,00, cesta ticket desde octubre del 2004 al 17 de abril 2009 Bs.9.066,60: En cuanto a la ciudadana Mayyara Morales, que ésta fue contratada por la tan nombrada alcaldía a partir del 01 de febrero del 2000 como asistente administrativo en al Clínica Popular Servicios Médicos Quirúrgicos Las Mercedes dependiente del ente burgo maestre, que el 26 de enero del 2009 recibió un oficio mediante el cual le notificaban la culminación de la relación laboral con fundamento al artículo 33.5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; que para ese momento ejercía el cargo de secretaria de la Dirección General de la alcaldía, devengando un salario de Bs.614,50, inferior salario mínimo de Bs.799,23; que siendo que dicha ciudadana se encuentra amparada por inamovilidad laboral, ésta solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona la calificación de su despido; que en vista de dicha reclamación la alcaldía la reincorporó a sus labores en fecha 16 de marzo del 2009 sin recibir ni remuneración ni los salarios caídos, situación que implica la decisión de la alcaldía de insistir en el despido; que no percibió el cesta ticket correspondiente al mes de octubre del 2004 hasta la finalización de la relación de trabajo, así como tampoco el bono vacacional ni el disfrute de las vacaciones; en tal sentido, demanda lo siguiente: antigüedad Bs.22.010,65; indemnización de antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.5.439,20; indemnización sustitutiva de preaviso Bs.2.175,68, vacaciones no disfrutadas 2008-2009 Bs.479,54, vacaciones fraccionadas 2009-2010 Bs.79,92, bono vacacional 2008-2009 Bs.1.065,64; bono vacacional fraccionado 2009-2010 Bs.177,61 bonificación de utilidades fraccionadas del 2009 Bs.599,42, salarios caídos desde el 01-11-2008 al 31-12-2008 Bs.1.598,40, salarios caídos desde el 01 de 01 del 2009 al 17-04-2009 Bs.2.850,59, vacaciones no disfrutadas 2007-2008 Bs.479,52, bono vacacional de vacaciones no disfrutadas 2007-2008 Bs.1.065,60, diferencia de vacaciones por retroactivo de sueldo 2006-2007 Bs.479,52, diferencia de bono vacacional por retroactivo de sueldo 2006-2007 Bs.1.065,60, diferencia de retroactivo de aguinaldos o utilidades 2004 Bs.92,40, diferencia de retroactivo de aguinaldos o utilidades 2005 Bs.166,20, diferencia de retroactivo de aguinaldos o utilidades 2006-2007 Bs.1.598,40, diferencia de retroactivo de aguinaldos o utilidades 2008 Bs.1.598,40; retroactivo de sueldo desde agosto 2004 a abril 2009 Bs.3.053,00, cesta ticket desde octubre del 2004 al 17 de abril 2009 Bs.9.066,60, solicitando en ambos casos intereses sobre prestaciones.

Admitida la demanda por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y agotada la notificación de la demandada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de julio del 2009, incompareciendo el ente municipal, y en virtud de gozar de privilegios y prerrogativas conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Pública Nacional y la Ley del Poder Público Municipal, se procedió a remitir el presente expediente a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 19 de enero del presente año, procediéndose a admitir las pruebas correspondientes a la parte actora, fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, la cual se llevó a cabo en fecha 04 de febrero del mismo año, momento en el cual incompareció una vez más la alcaldía accionada, considerándose como contradicha la presente acción.

Ahora bien, si bien es cierto que, el ente demandado no compareció a la audiencia de juicio, no lo es menos que, su incomparecencia no implica la confesión de los hechos a priori, a tenor de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues tal como se dijo, debe tenerse por contradicha la demanda interpuesta por la ciudadanas Yamilé Gómez y Mayyara Morales contra la referida Alcaldía, en consecuencia, siendo que la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver no promovió pruebas, aún y cuando se considera contradicha la demanda, debe declararse la confesión en cuanto a los hechos establecido en el libelo, debiendo revisarse las pruebas promovidas por la parte actora y el derecho pretendido, y así se decide.

En cuanto a la ciudadana Yamilé Gómez: en copia certificada procedimiento de calificación despido incoada en contra la Alcaldía del Municipio Peñalver, el cual fue declarado con lugar, y en ese sentido, se le adjudica valor de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 25 al 49). En cuanto a la ciudadana Mayyara Morales: en copia certificada, procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto contra la Alcaldía Peñalver, declarando la Inspectoría del Trabajo con lugar el mismo, adquiriendo de igual forma valor conforme al artículo 77 invocado (folios 50 al 73). En copia simple, constancia de trabajo proveniente de la Alcaldía Fernando de Peñalver, de la cual se desprende el cargo, el salario que detentaba para noviembre del 2007, y en ese sentido, se aprecia (folio 74). La prueba de informe solicitada al Banco Del Sur no hubo pronunciamiento por parte del tribunal, no obstante, el promovente nada manifestó ni insurgió al respecto.

Así las cosas, pretende la parte accionante el cobro de la prestación de antigüedad, vacaciones y aguinaldos en base a unos días superiores a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, sin ni siquiera invocar o demostrar en los autos el basamento jurídico para ello, por ende, se ordena el cálculo correspondiente, siguiendo lo establecido en la norma sustantiva mencionada, considerando el salario mínimo vigente en cada período laborado y por concepto de aguinaldos 15 días, asimismo para efectos de la prestación de antigüedad, pues es contrario a derecho lo demandado, calculado al último salario mínimo devengado por las ex trabajadoras, y así se declara.-

Con respecto a los salarios caídos, aducen las demandantes Yamilé Gómez y Mayyara Morales, que la representación de la alcaldía Municipio Fernando Peñalver había convenido que se reincorporaran en fechas 13 y 16 de marzo de 2009 respectivamente, así como que el pago de los salarios caídos lo cancelarían en 30 días, reenganchándose sin percibir salario alguno, sin embargo, de las actas procesales se advierte que éstas mediante sus apoderados introducen escritos dirigidos a la Inspectoría del Trabajo, manifestando que la alcaldía no cumplió con la decisión de reenganche ni el pagó del salario acordado (folios 45 y 72), siendo así, se calcularán los salarios caídos desde el 27 de enero del 2009, en el caso de la primera litisconsorte activo nombrada, y el 26 de enero en el caso de la segunda (períodos hasta los cuales hubo prestación efectiva de servicio), hasta las fechas 16 y 17 de marzo del mismo año respectivamente, en virtud que así se constata en las actas administrativas, y así se establece.-

Con relación a los retroactivos de vacaciones y aguinaldos a períodos distintos al año 2008 y 2009, considera este tribunal que es improcedente, por cuanto en el libelo se estableció que las accionantes no habían percibido el salario mínimo sólo en el período antes descrito, por ende, ante tal contradicción e indeterminación, se niega su acuerdo, y así es decidido.-

Con relación al cesta ticket demandado, la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui de igual forma quedó confesa en cuanto al incumplimiento del referido beneficio, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que entró en vigencia por Gaceta Oficial N°38.426 de fecha 28 de abril del 2006, el cumplimiento debe efectuarse a título indemnizatorio y con carácter retroactivo en dinero efectivo, en tal sentido, se ordena la cancelación en dinero efectivo del referido beneficio, la cual deberá hacerse mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por la parte actora, para lo cual el municipio demandado deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirán los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria, con la salvedad que el valor de la unidad tributaria es la que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago, y así es declarado.

Yamilé Gómez:
Prestación de antigüedad del artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento:
1998:
Agosto: Bs.3, 52 x 5 días = Bs.17, 60
Septiembre: Bs.3, 52 x 5 días = Bs.17, 60
Octubre: Bs.3, 52 x 5 días = Bs.17, 60
Noviembre: Bs.3, 52 x 5 días = Bs.17, 60
Diciembre: Bs.3, 52 x 5 días = Bs.17, 60

1999:
Enero: Bs.3, 52 x 5 días = Bs.17, 60
Febrero: Bs.3, 52 x 5 días = Bs.17, 60
Marzo: Bs.3, 52 x 5 días = Bs.17, 60
Abril: Bs.3, 53 x 5 días = Bs.17, 65
Mayo: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Junio: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Julio: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Agosto: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Septiembre: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Octubre: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Noviembre: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Diciembre: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20

2000:
Enero: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Febrero: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.21, 20
Marzo: Bs.4, 24 x 5 días = Bs.29, 82
Abril: Bs.4, 26 x 7 días = Bs.21, 30
Mayo: 4,26 x 5 días = Bs.21, 30
Junio: 4,26 x 5 días = Bs.21, 30
Julio: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Agosto: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Septiembre: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Octubre: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Diciembre: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55

2001:
Enero: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Febrero: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Marzo: Bs.5, 11 x 5 días = Bs.25, 55
Abril: Bs.5, 12 x 9 días = Bs.46, 08
Mayo: Bs.5, 12 x 5 días = Bs.25, 60
Junio: Bs.5, 12 x 5 días = Bs.25, 60
Julio: Bs.5, 12 x 5 días = Bs.25, 60
Agosto: Bs.5, 12 x 5 días = Bs.25, 60
Septiembre: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
Octubre: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
Noviembre: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
Diciembre: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15

2002:
Enero: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
Febrero: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
Marzo: Bs.5, 63 x 5 días = Bs.28, 15
Abril: Bs.5, 65 x 11días = Bs.62,15
Mayo: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Junio: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Julio: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Agosto: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Septiembre: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Octubre: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Noviembre: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Diciembre: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90

2003:
Enero: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Febrero: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Marzo: Bs.6,78 x 5 días = Bs.33,90
Abril: Bs.6,80 x 13 días = Bs.88,40
Mayo: Bs.7,47 x 5 días = Bs.37,35
Junio: Bs.7,47 x 5 días = Bs.37,35
Julio: Bs.7,47 x 5 días = Bs.37,35
Agosto: Bs.7,47 x 5 días = Bs.37,35
Septiembre: Bs.7,47 x 5 días = Bs.37,35
Octubre: Bs.8,84 x 5 días = Bs.44,20
Noviembre: Bs.8,84 x 5 días = Bs.44,20
Diciembre: Bs.8,84 x 5 días = Bs.44,20

2004:
Enero: Bs.8,84 x 5 días = Bs.44,20
Febrero: Bs.8,84 x 5 días = Bs.44,20
Marzo: Bs.8,84 x 5 días = Bs.44,20
Abril: Bs.8,86 x 15 días = Bs132,90
Mayo: Bs.10,64 x 5 días = Bs.53,20
Junio: Bs.10,64 x 5 días = Bs.53,20
Julio: Bs.10,64 x 5 días = Bs.53,20
Agosto: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Septiembre: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Octubre: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Noviembre: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Diciembre: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60

2005:
Enero: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Febrero: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Marzo: Bs.11,52 x 5 días = Bs.57,60
Abril: Bs.11,55 x 17 días = Bs.196,35
Mayo: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Junio: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Julio: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Agosto: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Septiembre: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Octubre: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Noviembre: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Diciembre: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
2006:
Enero: Bs.14,58 x 5 días = Bs.72,90
Febrero: Bs.16,76 x 5 días = Bs.83,80
Marzo: Bs.16,76 x 5 días = Bs.83,80
Abril: Bs.16,80 x 19 días = Bs.319,20
Mayo: Bs.16,80 x 5 días = Bs.84,00
Junio: Bs.16,80 x 5 días = Bs.84,00
Julio: Bs.16,80 x 5 días = Bs.84,00
Agosto: Bs.16,80 x 5 días = Bs.84,00
Septiembre: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
Octubre: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
Noviembre: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
Diciembre: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45

2007:
Enero: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
Febrero: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
Marzo: Bs.18,49 x 5 días = Bs.92,45
Abril: Bs.18,53 x 21 días = Bs.389,13
Mayo: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Junio: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Agosto: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Septiembre: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Octubre: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Diciembre: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25

2008:
Enero: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Febrero: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Marzo: Bs.22,25 x 5 días = Bs.111,25
Abril: Bs.22,30 x 23 días = Bs.512,90
Mayo: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Junio: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Julio: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Agosto: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Septiembre: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Octubre: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Noviembre: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95
Diciembre: Bs.28,99 x 5 días = Bs.144,95

2009:
Enero: Bs.28,99 x 20+20 días = Bs.5.798,80
Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.13.926,88

Diferencia de salario mínimo desde el año 2008:
01 de mayo 2008 al 27 de enero del 2009: 247 días x Bs.6,16 (799,23 – 614,50) = Bs.1.521,52
Total a pagar por diferencia de salario mínimo: Bs.1.521,52

Diferencia de aguinaldos 2008:
10 días x Bs.6,16 = Bs.61,60
Total a pagar por diferencia de aguinaldos: Bs.61,60

Vacaciones y bono vacacional 2007-2008:
24 +16 = 40 días x Bs.26,64 = Bs.1.065,60
Fracción 2008-2009:
18,75+12,75 = 31,5 días x Bs.26,64 = Bs.839,16
Total a pagar por vacaciones y bono vacacional: Bs.1.904,76
Salarios caídos:
50 días x Bs.26,64 = Bs.1.332,00
Total a pagar por salarios caídos: Bs.1.332,00

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
240 días x Bs.28,99 = Bs.6.957,60
Total a pagar por indemnización del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo: Bs.6.957,60

Se ordena la cancelación en dinero efectivo del beneficio de alimentación, lo cual deberá hacerse mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por la parte actora, para lo cual el municipio demandado deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirán los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados desde el mes de octubre del 2004 al 26 de enero del 2009, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria, con la salvedad que el valor de la unidad tributaria es la que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago.

Total a pagar a la ciudadana Yamilé Gómez: Bs.25.704,36, más la resulta de la experticia del beneficio de alimentación.

Mayyara Morales:
Diferencia de salario mínimo desde el año 2008:
01 de mayo 2008 al 27 de enero del 2009: 247 días x Bs.6,16 (799,23 – 614,50) = Bs.1.521,52
Total a pagar por diferencia de salario mínimo: Bs.1.521,52

Diferencia de aguinaldos 2008:
10 días x Bs.6,16 = Bs.61,60
Total a pagar por diferencia de aguinaldos 2008: Bs.61,60

Vacaciones y bono vacacional:
2007-2008:
22 +14 = 36 días x Bs.26,64 = Bs.959,04
2008-2009:
23+15 = 38 días x Bs.26,64 = Bs.1.012,32
Total de vacaciones y bono vacacional: Bs.1.971,36
Salarios caídos:
51 días x Bs.26,64 = Bs.1.358,64
Total a pagar por salarios caídos: Bs.1.358,64
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
210 días x Bs.28,84 = Bs.6.056,40
Total a pagar por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.6.056,40
Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento:
2000:
Abril: Bs.4,23 x 5 días = Bs.21,15.
Mayo: Bs.4,23 x 5 días = Bs.21,15.
Junio: Bs.4,23 x 5 días = Bs.21,15.
Julio: Bs.5,08 x 5 días = Bs.25,40
Agosto: Bs.5,08 x 5 días = Bs.25,40.
Septiembre: Bs.5,08 x 5 días = Bs.25,40
Octubre: Bs.5,08 x 5 días = Bs.25,40.
Diciembre: Bs.5,08 x 5 días = Bs.25,40
2001:
Enero: Bs.5,09 x 5 días = Bs.25,45
Febrero: Bs.5,09 x 5 días = Bs.25,45
Marzo: Bs.5,09 x 5 días = Bs.25,45
Abril: Bs.5,09 x 5 días = Bs.25,45
Mayo: Bs.5,09 x 5 días = Bs.25,45
Junio: Bs.5,09 x 5 días = Bs.25,45
Agosto: Bs.5,09 x 5 días = Bs.25,45
Septiembre: Bs.5,58 x 5días = Bs.27,90
Octubre: Bs.5,58 x 5días = Bs.27,90
Noviembre: Bs.5,58 x 5días = Bs.27,90
Diciembre: Bs.5,58 x 5días = Bs.27,90
2002:
Enero: Bs.5,60 x 7 días = Bs.39,20
Febrero: Bs.5,60 x 5 días = Bs.28,00
Marzo: Bs.5,60 x 5 días = Bs.28,00
Abril: Bs.5,60 x 5 días = Bs.28,00
Mayo: Bs.6,74 x 5 días = Bs.33,70
Junio: Bs.6,74 x 5 días = Bs.33,70
Julio: Bs.6,74 x 5 días = Bs.33,70
Agosto: Bs.6,74 x 5 días = Bs.33,70
Septiembre: Bs.6,74 x 5 días = Bs.33,70
Octubre: Bs.6,74 x 5 días = Bs.33,70
Noviembre: Bs.6,74 x 5 días = Bs.33,70
Diciembre: Bs.6,74 x 5 días = Bs.33,70
2003:
Enero: Bs.6,76 x 9 días = Bs.60,84
Febrero: Bs.6,76 x 5 días = Bs.33,80
Marzo: Bs.6,76 x 5 días = Bs.33,80
Abril: Bs.6,76 x 5 días = Bs.33,80
Mayo: Bs.7,43 x 5 días = Bs.37,15
Junio: Bs.7,43 x 5 días = Bs.37,15
Julio: Bs.7,43 x 5 días = Bs.37,15
Agosto: Bs.7,43 x 5 días = Bs.37,15
Septiembre: Bs.7,43 x 5 días = Bs.37,15
Octubre: Bs.8,79 x 5 días = Bs.43,95
Noviembre: Bs.8,79 x 5 días = Bs.43,95
Diciembre: Bs.8,79 x 5 días = Bs.43,95
2004:
Enero: Bs.8,82 x 11días = Bs.97,02
Febrero: Bs.8,82 x 5 días = Bs.44,10
Marzo: Bs.8,82 x 5 días = Bs.44,10
Abril: Bs.8,82 x 5 días = Bs.44,10
Mayo: Bs.10,59 x 5 días = Bs.52,95
Junio: Bs.10,59 x 5 días = Bs.52,95
Julio: Bs.10,59 x 5 días = Bs.52,95
Agosto: Bs.11,46 x 5 días = Bs.57,30
Septiembre: Bs.11,46 x 5 días = Bs.57,30
Octubre: Bs.11,46 x 5 días = Bs.57,30
Noviembre: Bs.11,46 x 5 días = Bs.57,30
Diciembre: Bs.11,46 x 5 días = Bs.57,30
2005:
Enero: Bs.11,49 x 13 días =Bs.149,37
Febrero: Bs.11,49 x 5 días =Bs.57,45
Marzo: Bs.11,49 x 5 días =Bs.57,45
Abril: Bs.11,49 x 5 días =Bs.57,45
Mayo: Bs.14,50 x 5 días = Bs.72,50
Junio: Bs.14,50 x 5 días = Bs.72,50
Julio: Bs.14,50 x 5 días = Bs.72,50
Agosto: Bs.14,50 x 5 días = Bs.72,50
Septiembre: Bs.14,50 x 5 días = Bs.72,50
Octubre: Bs.14,50 x 5 días = Bs.72,50
Noviembre: Bs.14,50 x 5 días = Bs.72,50
Diciembre: Bs.14,50 x 5 días = Bs.72,50
2006:
Enero: Bs.14,54 x 15 días =Bs.218,10
Febrero: Bs.16,72 x 5 días = Bs.83,60
Marzo: Bs.16,72 x 5 días = Bs.83,60
Abril: Bs.16,72 x 5 días = Bs.83,60
Mayo: Bs.16,72 x 5 días = Bs.83,60
Junio: Bs.16,72 x 5 días = Bs.83,60
Julio: Bs.16,72 x 5 días = Bs.83,60
Agosto: Bs.16,72 x 5 días = Bs.83,60
Septiembre: Bs.18,39 x 5 días = Bs.91,95
Octubre: Bs.18,39 x 5 días = Bs.91,95
Noviembre: Bs.18,39 x 5 días = Bs.91,95
Diciembre: Bs.18,39 x 5 días = Bs.91,95
2007:
Enero: Bs.18,44 x 17 días = Bs.313,48
Febrero: Bs.18,44 x 5 días = Bs.92,20
Marzo: Bs.18,44 x 5 días = Bs.92,20
Abril: Bs.18,44 x 5 días = Bs.92,20
Mayo: Bs.22,13 x 5 días = Bs.110,65
Junio: Bs.22,13 x 5 días = Bs.110,65
Julio: Bs.22,13 x 5 días = Bs.110,65
Agosto: Bs.22,13 x 5 días = Bs.110,65
Septiembre: Bs.22,13 x 5 días = Bs.110,65
Octubre: Bs.22,13 x 5 días = Bs.110,65
Noviembre: Bs.22,13 x 5 días = Bs.110,65
Diciembre: Bs.22,13 x 5 días = Bs.110,65
2008:
Enero: Bs.22,19 x 19 días = Bs.421,61
Febrero: Bs.22,19 x 5 días = Bs.110,95
Marzo: Bs.22,19 x 5 días = Bs.110,95
Abril: Bs.22,19 x 5 días = Bs.110,95
Mayo: 28,84 x 5 días = Bs.144,20
Junio: 28,84 x 5 días = Bs.144,20
Julio: 28,84 x 5 días = Bs.144,20
Agosto: 28,84 x 5 días = Bs.144,20
Septiembre: 28,84 x 5 días = Bs.144,20
Octubre: 28,84 x 5 días = Bs.144,20
Noviembre: 28,84 x 5 días = Bs.144,20
Diciembre: 28,84 x 5 días = Bs.144,20
2009:
Enero: 28,92 x 10+16 = Bs.3.759,60
Total a pagar de prestación de antigüedad: Bs.11.063,27

Se ordena la cancelación en dinero efectivo del beneficio de alimentación, lo cual deberá hacerse mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por la parte actora, para lo cual el municipio demandado deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirán los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados desde el mes de octubre del 2004 al 25 de enero del 2009, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria, con la salvedad que el valor de la unidad tributaria es la que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago.
Total a pagar a la ciudadana Mayyara Morales: Bs.20.674,15, más la resulta del beneficio de alimentación ordenado.
Se ordena la cancelación de los intereses moratorios, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, para la ciudadana Yamilé Gómez 16-03-2009 y en cuanto a la ciudadana Mayyara Morales el 17-03-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se declara la improcedencia de la indexación de los beneficios condenados en virtud de ser la demandada un Municipio que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por ese concepto y de hacerlo se dejaria prácticamente inoperante la gestion de este, impidiendo contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda en virtud de la incomparecencia de la Alcaldía del Municipio Peñalver al momento de celebrarse la audiencia de juicio. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentaran las ciudadanas YAMILÉ DEL VALLE GÓMEZ RIVAS y MAYYARA DEL CARMEN MORALES ASCANIO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y en consecuencia, SE CONDENA a dicho ente municipal, a lo siguiente:
A la ciudadana Yamilé Gómez:
Total a pagar por prestación de antigüedad: Bs.13.926, 88
Total a pagar por diferencia de salario mínimo: Bs.1.521, 52
Total a pagar por diferencia de aguinaldos: Bs.61, 60
Total a pagar por vacaciones y bono vacacional: Bs.1.904, 76
Total a pagar por salarios caídos: Bs.1.332, 00
Total a pagar por indemnización del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo: Bs.6.957, 60
Se ordena la cancelación en dinero efectivo del beneficio de alimentación, lo cual deberá hacerse mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por la parte actora, para lo cual el municipio demandado deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirán los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados desde el mes de octubre del 2004 al 26 de enero del 2009, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria, con la salvedad que el valor de la unidad tributaria es la que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago.
Total a pagar a la ciudadana Yamilé Gómez: Bs.25.704, 36, más la resulta de la experticia del beneficio de alimentación

A la ciudadana Mayyara Morales:
Total a pagar de prestación de antigüedad: Bs.11.063, 27
Total a pagar por diferencia de salario mínimo: Bs.1.521, 52
Total a pagar por diferencia de aguinaldos 2008: Bs.61, 60
Total de vacaciones y bono vacacional: Bs.1.971, 36
Total a pagar por salarios caídos: Bs.1.358, 64
Total a pagar por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.6.056, 40
Se ordena la cancelación en dinero efectivo del beneficio de alimentación, lo cual deberá hacerse mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por la parte actora, para lo cual el municipio demandado deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirán los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados desde el mes de octubre del 2004 al 25 de enero del 2009, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria, con la salvedad que el valor de la unidad tributaria es la que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago.
Total a pagar a la ciudadana Mayyara Morales: Bs.20.674, 15, más la resulta del beneficio de alimentación ordenado

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, para la ciudadana Yamilé Gómez 16-03-2009 y en cuanto a la ciudadana Mayyara Morales el 17-03-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se declara la improcedencia de la indexación de los beneficios condenados en virtud de ser la demandada un Municipio que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por ese concepto y de hacerlo se dejaría prácticamente inoperante la gestión de este, impidiendo contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y una vez que conste dicha notificación comenzara a computarse el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Asimismo, se ordena la remisión de la presente decisión al Juzgado Superior del Trabajo, a los fines de la consulta de Ley. Líbrense los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
Nota: Publicada en su fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez