REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 12 de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: EXP- OA-394-09
Se inicio el presente procedimiento por Obligación Alimentaría, mediante solicitud formulada por la ciudadana ANA MERCEDES RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.911.182, domiciliada en el Barrio Obrero, Calle el Rio, Casa S/n, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de once meses de edad, para ese entonces, contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.973.417, domiciliado en la indicada Ciudad de Clarines, Sector El Paraiso, Calle 06, de la indicada Ciudad de Clarines.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación de la parte demandada, para dar contestación a la demanda y oportunamente al acto conciliatorio.
En fecha 15 de Enero de 2010, se practicó la citación personal del demandado, consignada en autos para esta misma fecha.
El día 20 de Enero de 2010, se anunció el acto conciliatorio y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, quien expone: que gana 460,00 quincenales y no se niega en pasarle a su hijo.
De conformidad con el Articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora analiza y estudia las pruebas idóneas y aquellas que no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción.
Siendo la correspondiente oportunidad para decidir la causa que nos ocupa, este Tribunal previamente observa:
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PARTE DEMANDANTE:
Primero: El niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de once meses de edad, hijo de ANA MERCEDES RIVAS GONZALEZ y ALEXANDER RAFAEL PACHECO antes identificados, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento, que éste Tribunal considera como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, según consta en los Artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Es demostrada la filiación legal del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con sus padres ANA MERCEDES RIVAS GONZALEZ y ALEXANDER RAFAEL PACHECO de conformidad con el Articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, existe la cualidad de la requirente como legitima activa para intentar la presente demanda.
MOTIVA
Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para ese entonces con once meses de edad, es hijo de ANA MERCEDES RIVAS GONZALEZ y ALEXANDER RAFAEL PACHECO plenamente identificados en autos. Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, esta Juzgadora reconoce que para la determinación de la obligación alimentaria, debe tomarse en cuenta la capacidad económica del obligado, la misma se fijara en salario mínimo y debe de preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación indicada por el Banco Central de Venezuela. El Ejecutivo Nacional por medio del decreto presidencial N° 6.660, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.153, en fecha 03 de Abril de 2009, que equivale a NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (967,30), deacuerdo a la Ley.
Ahora bien, como quiera que la Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o/y judicialmente establecida, que corresponde al padre y la madre respecto de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y a fin de velar por la necesidad e interés superior del niño y del adolescente que la requiera y capacidad económica del obligado, a los fines de asegurar el cumplimiento de la manutención del niño, esta Jueza fija un monto de 276,00 bolívares, los mismos serán depositado en la Entidad Bancaria Bicentenario antiguo Bafoandes sucursal Clarines, a beneficio del niño WILXANDER RAFAEL PACHECO RIVAS, para dar cumplimiento con la fijación de la obligación alimentaria solicitada por ANA RIVAS GONZALEZ en representación de este.
Este Tribunal considera si procedente y declara parcialmente con lugar la solicitud de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana ANA RIVAS GONZALEZ en representación de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra ALEXANDER RAFAEL PACHECO y así se declara.-
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