REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ Y GUANIPA
Asunto Número: BP12-V-2009-001122.
En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en un inmueble tipo casa ubicado en la Avenida 23 de Enero, del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, a los fines de darle cumplimiento a la practica de la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N°: 18.304-2009, la cual está relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil GRUPO FIRSTEX, C.A, contra la ciudadana: GLORIA MAGDALENA VARGAS. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL, al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Acto seguido el Tribunal presente en el sitio la ciudadana: GLORIA MAGDALENA VARGAS, parte demandada, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil GRUPO FIRSTEX, C.A, y expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, que se encuentra en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual será debidamente justipreciado por el Perito Avalador designado; PRIMERO: Un (01) juego de recibo construido en madera, sin cojines, posee rayaduras; valorado en MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), SEGUNDO: Una (01) Impresora multifuncional, Marca: HP, Serial: MYJQ4EOXDR, no posee cables y se encuentra dañada; valorada en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), TERCERO: Una (01) computadora compuesta por: Un CPU, Serial no visible, marca: APSU, un monitor marca: AOC, un teclado marca: APSU, un Mouse marca: APSU, una corneta marca: SANKEY, del cual no se comprobó su funcionamiento, un regulador de voltaje marca: TECAM; valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), CUARTO: un (01)aire acondicionado, serial no visible de 12.000 BTU, se desconoce de su funcionamiento; valorado en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), QUINTO: Un (01) televisor marca: DAKA, serial Nº: 274, no se comprobo su funcionamiento, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), SEXTO: Un (01) aire acondicionado de ventana, serial Nº: 144240774, sin tapa ni control, se desconoce su funcionamiento; valorado en MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), SEPTIMO: Un (01) cuadro con un dibujo estampado de una casa y un aljibe; valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), OCTAVO: Un (01) aire acondicionado marca: PANASONIC, serial: 1442407327, se desconoce de daños ocultos, no enfria; valorado OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), NOVENO: Un (01) televisor marca: ADMIRAL, sin seriales visibles, se desconoce daños ocultos; valorado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), DECIMO: Una (01) nevera, marca: ELECTROLUX, se desconoce de daños ocultos, de 8 pies; valorada en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), Un (01) Aire Acondicionado, marca: Holier, Modelo: HWF05XC6, sin seriales visibles; valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), DECIMO PRIMERO: Un (01) Televisor marca: DAEWOO, le falta el boton de encendido, se desconoce su funcionamiento; valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), DECIMO SEGUNDO: Un (01) Televisor marca: SAMSUNG, modelo: CT-503EBC, el mismo se encuentra dañado y roto en su parte trasera; valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), DECIMO TERCERO: Un (01) microondas, marca: ADMIRAL, serial Nº: 0882701000434, se desconoce su funcionamiento; valorado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), DECIMO CUARTO: Un (01) microondas marca HYUNDAI, serial Nº: 06-7-GZ-5007234, se desconoce su funcionamiento; valorado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), Una (01), licuadora color blanco, sin marca, sin serial, se desconoce su funcionamiento, DECIMO QUINTO: Un (01) fax, marca: SHARP, modelo: UX-178, se desconoce su funcionamiento, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), DECIMO SEXTO: Dos (02) bancos de madera con peladuras en toda su estructura, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), DECIMO SEPTIMO: Una (01) mesa construida en madera, posee peladuras en su estructura; valorada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), DECIMO OCTAVO: un (01) juego de recibo construido en ratan el cual posee pedazos quitados y posee sus cojines con desgaste, compuesto por tres (03) muebles; valorado en MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00); para un total de DIECISIETE MIL TRECIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.300,00)es todo”. En éste estado el Tribunal, declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE” el señalamiento hecho por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, haciéndole la debida entrega a la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131, en su carácter de Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, quien estando presente lo recibe conforme, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que se hizo presente la ciudadana: ANGELICA CADENA, con inpreabogado bajo el Nº: 113.562, quien asiste en este Acto a la ciudadana GLORIA MAGDALENA VARGAS, parte demandada en la presente Medida Preventiva de Embargo. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que siendo las dos y media (02:30 pm), la ciudadana: GLORIA MAGDALENA VARGAS, parte demandada, se ausento del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo las tres y treinta minutos de la tarde, (03:30 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO. ILEGIBLE)
LA NOTIFICADA, GLORIA MAGDALENA VARGAS (FDO. ILEGIBLE
EL APODERADO JUDICIAL, ABG. RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, (FDO. ILEGIBLE)
LA ABOGADA ASISTENTE, ABG. ANGELICA CADENA, (FDO. ILEGIBLE)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y EL PERITO AVALUADOR, (FDO. ILEGIBLE) LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO. (FDO. ILEGIBLE)