REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ Y GUANIPA
En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario, en un inmueble, tipo parcela, ubicado en la Avenida 12, Sector zona industrial, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio FERNANDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.703, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual está relacionada con el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el ciudadano: FERNANDO SALAZAR, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano: YOEL ELEAZAR PADUANI contra el ciudadano: CESAR AUGUSTO GUERRERO PADUANI y contra el Fondo de Comercio INVER-INMUEBLES DESARROLLOS INMOBILIARIOS GUERRERO, F.P. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO al ciudadano: LEOBALDO RAFAEL GIL VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº: 15.015.479 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: JESUS RAFAEL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº:3.971.089, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste acto el Tribunal deja expresa constancia, que se observó que dentro del inmueble que no se encuentra ninguna persona. Seguidamente interviene el Abogado en ejercicio FERNANDO SALAZAR, con número de Inpreabogado 27.703, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la parte demandante y expone: “Solicito a este Tribunal de cumplimiento a la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal a los fines de darle cumplimiento a la presente medida, procede en éste acto a declarar “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE” el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual esta ubicado en la Avenida 12, Sector Zona Industrial, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y circunscrita dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Avenida 12, midiendo cincuenta metros (50 mts.), SUR: Con parcela ocupada, midiendo cincuenta metros (50 mts.), ESTE: Con parcela ocupada, midiendo noventa y nueve metros con veinte centímetros (99,20 mts.) y OESTE: Con terreno solo midiendo noventa y nueve metros con treinta centímetros (99,30 mts.); dando una superficie total de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4.962,50 mts2), es todo. Seguidamente el Tribunal procede a entregar al Depositario el inmueble Embargado libre de bienes y personas, quien estando presente en el acto lo recibe conforme. Seguidamente interviene el Perito Avaluador y expone: “El inmueble se encuentra constituido por: una parcela de terreno, de aproximadamente CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4.962,50 mts2), y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con Avenida 12, midiendo cincuenta metros (50 mts.), SUR: Con parcela ocupada, midiendo cincuenta metros (50 mts.), ESTE: Con parcela ocupada, midiendo noventa y nueve metros con veinte centímetros (99,20 mts.) y OESTE: Con terreno solo midiendo noventa y nueve metros con treinta centímetros (99,30 mts.), la cual se encuentra cercada con paredes de bloque, cuenta con seis (06) columnas de hierro, en su parte delantera carece de portón para el acceso a la misma y se encuentra cubierta de maleza, asimismo se deja expresa constancia que el valor básico estimado para dicha parcela es de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00), es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, asimismo da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 PM). Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO. ILEGIBLE)
EL ABOGADO EJECUTANTE, ABG. FERNANDO SALAZAR (FDO. ILEGIBLE)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y EL PERITO AVALUADOR. (FDOS. ILEGIBLES)
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO (FDO. ILEGIBLE)