En el día de hoy, 01 de Febrero de 2010, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada DAYANA PÈREZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214, hasta la Urbanización “Los Pinos”, Calle Principal, Casa Nº 127, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la Abogada DAYANA PÈREZ ZABALA, IPSA Nº 87.214, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: CARLOS LUIS HORIE QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.375.528, contra el ciudadano: PEDRO JOSÈ DI BELLA AIELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.068.855.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: PEDRO JOSÈ DI BELLA AIELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.068.855, asistido por el Abogado BERNARDO MEDINA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.171, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.294.- Seguidamente el Tribunal, procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente interviene la Abogada DAYANA PÈREZ ZABALA, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada, que según Peritaje presentan las siguientes características: Un (01) Equipo de Sonido Marca: Sony, Serial: 4108024, posee dos Cornetas; valorado en la cantidad de MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00); un (01) Teléfono Inalámbrico Marca: LG, Modelo: LSI-120, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 300,00); un (01) Juego de Recibo compuesto por: 3 muebles construidos en madera con un cojín en tela estampada, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00); un (01) Juego de Comedor construido en madera, compuesto por: 1 mesa y 6 sillas, posee algunas ralladuras, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00); una (01) Vitrina construida en madera, Color: Marrón, la cual posee dos puertas de madera, dos gavetas, y dos puertas de madera y vidrio, valorado en la cantidad de MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00); un (01)
Microondas Marca: Panasonic, sin seriales visible, valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 800,00); un (01) Aire Acondicionado Marca: General Plus, Tipo: Sply, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00); un (01) Árbol Navideño color Verde, valorado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 500,00); un (01) Espejo con su consola color Beige, valorado en la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00); dos (02) Cuadros, uno posee estampado tres porrones, y el otro un porrón con una mata, valorado en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.600,00); un (01) Aire Acondicionado Marca: LG, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.300,00); un (01) Televisor Marca: Daewoo, Modelo: DTQ29M5SS, valorado en la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00); un (01) DVD Marca: Daewoo, Serial: 503AM09937, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 300,00); un (01) Aire Acondicionado Marca: LG, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.300,00); un (01) Televisor Marca: Cyberlux, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 800,00); una (01) Aspiradora Marca: Shop.Vac, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de SETECIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 700,00); una (01) Máquina para hacer deporte, Tipo: Escaladora, con dos palancas hacia arriba, Color: Azul y Gris, valorada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00); dos (02) Pesas tipo Mancuernas, de dos discos cada una, valorado en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes c/u, para un total de CUATROCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 400,00); para un Total General de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 22.500,00).- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado y expone: Los bienes señalados por la parte actora, se encuentran en regular estado de uso y conservación, y se desconoce de daños ocultos que puedan presentar los mismos.- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora, y los pone a disposición de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien manifiesta recibirlos conforme.- En este estado interviene el demandado, ciudadano: PEDRO JOSÈ DI BELLA AIELLO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado BERNARDO MEDINA HURTADO, IPSA Nº 98.294, y expone: Propongo a la parte demandante pagar el monto solicitado, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 53.000,00); en seis (06) partes iguales, equivalentes a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÌVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 8.833,33) cada una, pagaderas consecutivamente todos los últimos de cada mes, siendo la primera oportunidad de pago el 28/02/2010,igualmente solicito a la demandante, el resguardo de los bienes embargados, hasta que se cumpla con el pago de la obligación aquí contraída.- Seguidamente interviene la Abogada DAYANA PÈREZ ZABALA, antes identificada, y expone: Estoy de acuerdo con la propuesta de pago establecida por la parte demandante, de igual manera estoy de acuerdo en que el demandado y su cónyuge, ciudadana: KATIUSKA ALEXANDRA PÈREZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.077.082, queden en resguardo de los bienes embargados; asimismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir el monto de la deuda. Igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión parcialmente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.-Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por el demandado, ciudadano: PEDRO JOSÈ DI BELLA AIELLO, en el sentido de que los bienes embargados en este acto, le sean dejados bajo su guarda y custodia, visto igualmente el consentimiento voluntario y libre de toda coacción prestado en este acto por la Abogada actora, DAYANA PÈREZ ZABALA, en el sentido que tanto el demandado como su cónyuge, sean designados como guardadores y custodios de los bienes embargados en este acto, en tal sentido, este Tribunal designa en este acto como guardadores y custodios de los bienes embargados en este acto, a los ciudadanos: PEDRO JOSÈ DI BELLA AIELLO, y KATIUSKA ALEXANDRA PÈREZ SANTAELLA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.068.855 y V-16.077.082 respectivamente, quienes deben prestar el juramento de ley en este acto, y asimismo comprometerse a cuidar de los referidos bienes como buenos padres de familia, igualmente a que los mismos permanecerán en forma inalterable en la dirección de constitución del Tribunal.- Seguidamente intervienen los ciudadanos: PEDRO JOSÈ DI BELLA AIELLO, y KATIUSKA ALEXANDRA PÈREZ SANTAELLA, antes identificados y exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.- Seguidamente este Tribunal procede a hacer entrega de los bienes embargados, los ciudadanos: PEDRO JOSÈ DI BELLA AIELLO, y KATIUSKA ALEXANDRA PÈREZ SANTAELLA, en su carácter de guardadores y custodios de los mismos, y en consecuencia releva de toda responsabilidad al Depositario Judicial, en relación a dichos bienes.- Seguidamente intervienen los ciudadanos: PEDRO JOSÈ DI BELLA AIELLO, y KATIUSKA ALEXANDRA PÈREZ SANTAELLA, antes identificados y exponen: Recibimos conforme losbienes embargados en este acto, y nos comprometemos a cuidarlos como buenos padres de familia, y mantenerlos en forma inalterable en la dirección antes indicada. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión parcialmente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, lo acuerda de conformidad.- Es todo.- Igualmente este Tribunal hace constar que, para la práctica de la presente medida se hizo acompañar de la Consejera de Protección del Municipio San José de Guanipa, Abogada VIRSA MARÌN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.221.902.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



LA ABOGADA ACTORA




EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR LOS GUARDADORE SY CUSTODIOS



LA CONSEJERA DE PROTECCION EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000060
ASUNTO: BN12-X-2010-000001