En el día de hoy, 10 de Febrero de 2010, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado TOMÀS ALBERTO DIÀZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.786, hasta la Calle 5 de Julio, Casa Nº 39, Sector Alto Llano de la población de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Pariaguan, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado TOMÀS ALBERTO DIÀZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.786, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: MARTHA REBECA MARTÌNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.967.720, contra la ciudadana: ADA VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.063.228.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: RUBÈN RAFAEL GONZÀLEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.062.362, en su carácter de poseedor del vehículo objeto de la medida de embargo.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: LUIS MANUEL CORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-10.063.414 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente interviene el Abogado actor, TOMÀS ALBERTO DIÀZ SIFONTES, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargado preventivamente, el siguiente bien mueble propiedad de la parte demandada: Un (01) Vehículo: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Año: 2006, Color: PLATA, Uso: PARTICULAR, Placas: TAM07T, Serial del Motor: 4 CIL, Serial de Carrocería: 8XAJ122G069530278, propiedad de la parte demandada, ciudadana: ADA VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.063.228, tal como se evidencia de Título de Propiedad Nº 8XAJ122G069530278-1-2, de fecha 10/07/2007, emanado del Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (MINFRA), el cual consigno en este acto en copia simple.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: LUIS MANUEL CORALES, antes identificado, y expone: El Vehículo señalado presenta las siguientes características: Tiene un golpe en el guardafango delantero derecho, parachoque reparado y pelado, vidrio delantero astillado, foco delantero derecho raspado, caucho con menos de media vida, posee gato y triangulo de seguridad, posee un caucho de repuesto en buen estado, posee una antena rota, le falta una tasa de un ring, capot con pequeña abolladura, del cual se desconoce de daños ocultos; y el mismo tiene un valor aproximado de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,00).- Seguidamente este Tribunal deja constancia que, recibe constante de un (01) folio útil, copia simple del Título de Propiedad Nº 8XAJ122G069530278-1-2, de fecha 10/07/2007, emanado del Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (MINFRA).- Seguidamente el Tribunal declara formalmente Embargado Preventivamente el vehículo señalado por la parte actora, de las características particulares siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Año: 2006, Color: PLATA, Uso: PARTICULAR, Placas: TAM07T, Serial del Motor: 4 CIL, Serial de Carrocería: 8XAJ122G069530278, propiedad de la parte demandada, ciudadana: ADA VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.063.228, y hace entrega del mismo al representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien manifiesta recibirlo conforme y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia.- Seguidamente interviene el Abogado actor, TOMÀS ALBERTO DIÀZ SIFONTES, antes identificado, y expone: Por cuanto la suma de dinero embargada en este acto, no cubre el monto de la demanda, me reservo el derecho de seguir embargado bienes propiedad de la intimada. Igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión parcialmente cumplida al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión parcialmente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, lo acuerda de conformidad.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL ABOGADO ACTOR
EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000106
EXP. 865-10
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