En el día de hoy, 11 de Febrero de 2010, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, ciudadana: ALEJANDRA LAI ZHENG, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.177.357, y de su Abogada asistente, PÀTRICIA MARÌA GRIFFITH LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.128, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida Fernández Padilla, cruce con Calle Mariño, “Centro Comercial Malaver I”, Primer Piso, Local Nº LC-PA-09, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio de DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL TÈRMINO DE LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, incoado por la ciudadana: ALEJANDRA LAI ZHENG, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.177.357, debidamente asistida por la Abogada PÀTRICIA MARÌA GRIFFITH LEZAMA, IPSA Nº 50.128, contra los ciudadanos: SAMANTA YAMELI FIGUERA y ROBERT JOSÈ LAPREA ROBRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.257.748 y V-12.908.018 respectivamente, la primera en su carácter de Arrendataria, y el segundo en su carácter de propietario de la Firma Mercantil INVERSIONES ROBVAN.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los demandados de autos, ciudadanos: SAMANTA YAMELI FIGUERA PEREIRA y ROBERT JOSÈ LAPREA ROBLES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.257.748 y V-12.908.018 respectivamente.-Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: ALEJANDRA LAI ZHENG, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.177.357, debidamente asistida de la Abogada PÀTRICIA MARÌA GRIFFITH LEZAMA, IPSA Nº 50.128, y expone: Solicito la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, constituido por un Local Comercial, identificado con el Nº LC-PA-09, ubicado en el Primer Piso del Centro Comercial Malaver I, en la Avenida Fernández Padilla cruce con Calle Mariño de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, que posee los siguientes linderos: NORTE: Con Local Nº LC-PA-08; SUR: Con Local LC-PA-10, ESTE: Que es su frente, con pasillo frente a la Av. Mariño; y OESTE: Con LC-PA-19; con una superficie de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Veintiocho Céntimos Cuadrados (58,28 Mts2), en cumplimiento de la ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 23/09/2009.- Seguidamente interviene el Perito avaluador designado, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Se trata de un (01) local comercial, el cual posee paredes de bloques frisados, piso de granito, techo de platabanda, posee en su parte del frente una fachada construida en aluminio y vidrio, con su puerta principal y una reja tipo Santa María, un baño con su poceta y lavamanos, con paredes de cerámica, piso de cerámica color Azul, posee otro baño con su poceta y lavamanos, con paredes y piso de cerámica, posee 8 lámparas de techo instaladas, y 2 pequeñas; dicho local se encuentra en condiciones generales regulares. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, procedió a hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente medida, constituido por un Local Comercial, identificado con el Nº LC-PA-09, ubicado en el Primer Piso del Centro Comercial Malaver I, en la Avenida Fernández Padilla cruce con Calle Mariño de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, que posee los siguientes linderos: NORTE: Con Local Nº LC-PA-08; SUR: Con Local LC-PA-10, ESTE: Que es su frente, con pasillo frente a la Av. Mariño; y OESTE: Con LC-PA-19; con una superficie de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Veintiocho Céntimos Cuadrados (58,28 Mts2), y procedió a hacer entrega del mismo, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes, a la parte demandante, ciudadana: ALEJANDRA LAI ZHENG, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.177.357; tal como lo ordena el Juzgado comitente.- Seguidamente interviene la parte demandante, ciudadana: ALEJANDRA LAI ZHENG, antes identificada, debidamente asistida de abogado, y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de al presente medida, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que, los demandados en forma voluntaria procedieron a retirar todos los bienes que tenían en el interior del inmueble objeto de la presente medida, con excepción del equipo de Aire Acondicionado de 5 toneladas, Marca: Peaje, Color: Blanco, cuya Consola se encuentra instalada dentro del local comercial, y el Compresor del mismo se encuentra ubicado en la Terraza de dicho Centro Comercial, el cual será retirado el día Lunes 22/02/2010, para lo cual ambas partes prestan su consentimiento, y quedan conformes con tal acuerdo. Igualmente ambas partes acordaron en forma voluntaria y libre de toda coacción, que en virtud de existir una deuda por concepto de 6 meses y medio de cánones de arrendamiento, equivalente a la cantidad de NUEVE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,00); la misma será cancelada en este acto con el deposito, intereses generados por el deposito, así como la fachada principal del inmueble, el sistema de alarma y las ocho (08) lámparas de techo y las y las dos (02) pequeñas que se encuentran instaladas en el interior del inmueble.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: ALEJANDRA LAI ZHENG, antes identificada, y expone: Solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA AISTENTE

LOS DEMANDADOS- NOTIFICADOS EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL

LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2010-000063
ASUNTO: BN12-X-2009-000021