En el día de hoy, 11 de Febrero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FREDDY COLÓN FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.670, hasta el inmueble objeto de la presente medida, constituido por un Local Comercial y una Casa de Habitación signado con el Nº 108, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana: MARIELA OLIVIERI SALVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972.260, contra el ciudadano: CARLOS FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.470.119.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede a dejar constancia que en el inmueble objeto de la presente medida, está identificado en su fachada principal de la siguiente manera: VIDEO SUPER, C.A. (RIF. J-31615546-3 / NIT: 0594206070), y en el mismo no se encontró persona alguna a quien notificar de la misión encomendada, por cuanto se encontraba totalmente cerrado.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que personas que habitan cerca del lugar que no quisieron identificarse manifestaron que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra desocupado desde hace aproximadamente cinco (05) meses. Seguidamente el Tribunal, en virtud que el inmueble se encontraba cerrado, y a los fines de permitir el acceso al interior del mismo, procedió a designar como Experto Cerrajero, al ciudadano: JULIO CESAR NUÑEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.458.637.- Seguidamente interviene el Experto Cerrajero, ciudadano: JULIO CESAR NUÑEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, y expone: Se procedió a cambiar el Cilindro de la puerta principal del inmueble con una Ganzúa, el cual fue sustituido por otro Cilindro marca SISA, contentivo de tres (03) llaves.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FREDDY COLÓN FEBRES, antes identificado, y expone: Solicito la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, constituido por un local y una casa de habitación, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda N° 108 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en cumplimiento de la ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado comitente, en fecha 25/09/2009.- Seguidamente este Tribunal, procedió a hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente medida, constituido por un local y una casa de habitación, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda N° 108 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes, al Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FREDDY COLÓN FEBRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.440.711, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.670. Igualmente hace entrega de un manojo de llaves, contentivo de tres (03) llaves, correspondientes a la cerradura de la puerta principal del referido inmueble.- Asimismo el Tribunal hace constar que, el inmueble objeto de la presente medida, está constituido por un local comercial con baño, y una casa de habitación compuesta por: 04 habitaciones, 01 baño, 01 cocina-comedor, 01 cuarto de deposito, 01 lavandero, 01 tanque de agua plástico color Blanco, y 01 patio pequeño encementado; dicho inmueble se encuentra deteriorado y lleno de escombros puerta principal tiene uno de los vidrios rotos.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FREDDY COLÓN FEBRES, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes; en las condiciones antes descritas.- Igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


EL APODERADO ACTOR


EL EXPERTO CERRAJERO EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000115
ASUNTO: BN11-X-2010-000001