En el día de hoy, 22 de Febrero de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, hasta la Avenida 15, Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, exactamente donde funciona la empresa “RODRÍGUEZ EMBRAGUEZ Y FRENOS EL PRIMO, F.P.”, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMACIÒN), incoado por el ciudadano: ÀLBER ANTONIO HERDEE LAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.914, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS LAREZ, HERDEE C.A. (SECOMLAHERRCA), contra la empresa RODRÍGUEZ EMBRAGUEZ Y FRENOS EL PRIMO, F.P., en la persona de su propietario, ciudadano: EDGAR RAFAEL RODRÌGUEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.816.675.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: EDGAR RAFAEL RODRÌGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.816.675., en su carácter de propietario de la empresa RODRÍGUEZ EMBRAGUEZ Y FRENOS EL PRIMO, F.P., debidamente asistido del Abogado PEDRO GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.996.893, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079.- En este estado, ambas partes en aras de llegar a un entendimiento amistoso, libre de coacción y constreñimiento, han decidido celebrar como en efecto en este acto en efecto celebran, la presente transacción de carácter irrevocable, en base a los siguientes términos: PRIMERO: La parte accionada, se da por intimada, renuncia al lapso de comparecencia, y en lugar de dar contestación a la demandada acepta y reconoce que adeuda al ejecutante la Factura mercantil descrita en el Libelo de la Demanda, pero en virtud de abonos realizados al ciudadano: ÀLBER ANTONIO HERDEE LAREZ, en pagos en dinero en efectivo, la suma que realmente adeuda mi representada, lo constituye la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,00); suma ésta que ofrece en pagar de la siguiente manera: El 50% del referido monto, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 27.500,00); será cancelada el día Viernes 26/02/2010, mediante cheque emitido a la orden del ciudadano: ÀLBER ANTONIO HERDEE LAREZ, y el monto restante, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 27.500,00); será cancelada el día Viernes 05/03/2010, igualmente mediante cheque girado a la orden del ciudadano: ÀLBER ANTONIO HERDEE LAREZ.- Asimismo mi representada, ofrece en pagar por concepto de honorarios profesionales, costas y costos procesales, la suma de DIEZ MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00); las cuales serán cancelados el día 26/02/2010, mediante cheque girado a la orden del Abogado JORGE QUIJADA.- SEGUNDO: En virtud del ofrecimiento formulado por la parte demandada, en nombre de mi representada, acepto la proposición de pago efectuada por el ejecutado, y en tal sentido convengo en concederle el plazo para hacer efectiva la cancelación de la deuda por el descrito efecto mercantil, con la advertencia de que si no cumpliere con la obligación en el plazo indicado, dará derecho a solicitar la ejecución del presente convenio por incumplimiento en el pago sin más dilación alguna.- TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva darle aprobación a la presente transacción, homologarla y que sea pasada como en autoridad de cosa juzgada, con los efectos de ley; asimismo solicita a este Ejecutor, se sirva devolver la Comisión de manera inmediata al Juzgado comitente, en virtud de la transacción celebrada. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión parcialmente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, lo acuerda de conformidad.- Es todo.- Seguidamente este Tribunal, vista la transacción voluntaria y libre de toda coacción celebrada en este acto por ambas partes, por no ser contrario a derecho la acuerda de conformidad, y en tal sentido se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente vista la solicitud realizada por ambas partes, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho la acuerda de conformidad, a los efectos que el Tribunal comitente imparta la respectiva homologación. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL APODERADO ACTOR


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL

LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2010-000128
ASUNTO. BN11-X-2010-000006