REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2007-000165
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JESÚS OSWALDO GUEVARA y RAFAEL ARTURO BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.492.530 y 13.177.702, en contra de la sociedad mercantil COFAB IND, C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de primera instancia proferida en fecha 6 de octubre de 2008, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la sociedad mercantil COFAB IND, C.A., condenándola a pagar al ciudadano JESÚS OSWALDO GUEVARA, Bs. F. 13.960,38 y al ciudadano RAFAEL ARTURO BRUZUAL, Bs. F. 8.900,38. Dicha sentencia de primera instancia, fue confirmada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de fecha 1° de octubre de 2009, por lo que la sentencia proferida en primera instancia quedó definitivamente firme.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2009, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se designa experta a la Lic. Soleil Rendón, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Juicio.
Una vez juramentada la experta, ésta en fecha 10 de diciembre de 2009, procede a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y cuatro (64) de la Tercera Pieza del expediente, donde establece el monto total a pagar de Bs. F. 41.260,75 a RAFAEL ARTURO BRUZUAL y Bs. F. 46.818,56 a JESÚS OSWALDO GUEVARA.
Por escrito de fecha 17 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio ALIPIO HERNÁNDEZ, reclama por excesiva la experticia consignada.
Formulada la impugnación por la representación judicial de la parte demandada, este tribunal de ejecución en sentencia interlocutoria de fecha 8 de enero de 2010, que corre de los folios setenta (70) al setenta y dos (72) de la Tercera Pieza del expediente, declaró procedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo, y su consecuente nulidad, por lo que de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designó como expertos a los Lic. JORGE BARBOZA PEREZ y AVILERA GONZÁLEZ MARIANELA, para que al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación, fijen conjuntamente con el tribunal el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo.
Una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de los expertos Lic. JORGE BARBOZA PEREZ y AVILERA GONZÁLEZ MARIANELA, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:
Experticia complementaria del fallo
Jesús Oswaldo Guevara C.I V-13.177.702
Asunto. BP12-L-2007-000165
Parte demandada: COFAD IND C.A.
INDEXACION: Desde de la fecha de citación (21/01/2002)
Hasta decisión definitivamente firme (22/10/2009)
Excluir: lapsos paralizados por:
Acuerdo de las partes
Hechos fortuitos o fuerza mayor
Vacaciones judiciales
Periodos de Vacaciones judiciales: 15-08-2002 al 15-09-2002
15-08-2003 al 15-09-2003
15-08-2004 al 15-09-2004
15-08-2005 al 15-09-2005
15-08-2006 al 15-09-2006
15-08-2007 al 15-09-2007
15-08-2008 al 15-09-2008
15-08-2009 al 15-09-2009
Suma condenada a pagar por decisión judicial ------------ Bs. F- 13.960,38
Menos daños moral ------------ Bs. F. 10.000,00
Suma objeto de indexación 3.960,38
Indexación: 22-10-2009 = Nov 2009 = Como hubo cambio de base en el INPC para el 31-12- 2007
21-01-2002 Feb. 2002 tenemos:
Dic. 2007 = 752,90453 = 3,17 X 3.960,38 = 12.554,38
Feb. 2002 237,57405
Nov. 2009 = 161,00 = 1,61 X 12.554,38 = 20.212,56
Dic. 2007 100,00
2.- Rafael Arturo Bruzual C.I V – 8.492.530
Asunto. BP12-L-2007-000165
Indexar: Desde la fecha de citación (21-01-2002)
Hasta la Decisión firme (22-10-2009)
Excluir: Lapso paralizados por:
Acuerdo de las partes
Hechos fortuitos o fuerza mayor
Vacaciones judiciales
Periodos de vacaciones judiciales: 15-08-2002 a 15-09-2002
8 meses de vacaciones a excluir 15-08-2003 a 15-09-2003
15-08-2004 a 15-09-2004
15-08-2005 a 15-09-2005
15-08-2006 a 15-09-2006
15-08-2007 a 15-09-2007
15-08-2008 a 15-09-2008
15-08-2009 a 15-09-2009
Suma Condenada a pagar por decisión judicial Bs. F. 8.900,38
Menos daño moral Bs. F 5.000,00
Suma objeto de Indexación 3.900,38
Indexación: 22-10-2009 = Nov 2009 = Como hubo cambio de base en el INPC para el 31-12- 2007
21-01-2002 Feb. 2002 tenemos:
Dic. 2007 = 752,90453 = 3,17 X 3.900,38 = 12.364,21
Feb. 2002 237,57405
Nov. 2009 = 161 = 1,61 X 12.364,21 = 19.906,38
Dic. 2007 100
RESUMEN
1.- Jesús Oswaldo Guevara C.I V- 13.177.702
Asunto. BP12-L-2007-000165
Suma condenada a pagar
Decisión judicial Bs. F 13.960,38
Monto de la Indexación Bs. F 16.252,18
Monto de la Indexado 30.212,56
Menos ajuste al tiempo paralizado 1.383,17
Monto a pagar 28.829,39
2.- Rafael Arturo Bruzual C.I V- 8.492.530
Asunto. BP12-L-2007-000165
Suma condenada a pagar
Decisión judicial Bs. F. 8.900,38
Monto de la Indexación Bs. F. 16.006,00
Monto de la Indexado 24.906,38
Menos ajuste al tiempo paralizado 1.362,22
Monto a pagar 23.544,16
Asimismo, la experta en este acto fija como monto de sus honorarios profesionales, el 10% del monto de la práctica pericial, el cual arrojó la cantidad de Bs. F. 3.225,81, por lo que solicita al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa COFAB IND, C.A.
En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez analizadas las actuaciones realizadas por los expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de primera instancia que quedó definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente como tres horas y media (3,5) horas de trabajo, el tribunal establece el monto de honorarios de los expertos en Bs. F. 1.540,00, para cada uno, para un total de Bs. F. 3.080,00, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, para el ciudadano JESÚS OSWALDO GUEVARA, la cantidad de Bs. F. 28.829,39, y para el ciudadano RAFAEL ARTURO BRUZUAL, la cantidad de Bs. F. 23.544,16, todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1°) día del mes de febrero del año dos mil diez. Año 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los expertos contables,
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000165
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