REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de febrero de dos mil diez
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000392

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2008-000392, contentivo de la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano SIMÓN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.509.171, en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 27 de junio de 2008, siendo que por auto de fecha 1° de julio de 2008, que corre al folio diez (10) del expediente, se ordenó subsanar el libelo, por no cumplir con los numerales 3 ° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 1° de julio de 2008, fecha del auto que ordena la subsanación, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:36 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000392