REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de febrero de 2010
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-000326
PARTE ACTORA: GABRIEL RENDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUSTRALIA SERRA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAYELIN BOLIVAR
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, miércoles 10 de febrero de 2010, siendo las 9:35 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano GABRIEL RENDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.008.755, asistido de la abogada en ejercicio AUSTRALIA SERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 95.331, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., (SERMAPACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2005, anotada bajo el N º 39, tomo 14-A, compareció la abogada en ejercicio NAYELIN BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 128.449, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: GABRIEL RENDON, recibe de la abogada en ejercicio NAYELIN BOLÍVAR, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 69520260, por la cantidad de Bs. F. 7.028,58, girado por SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., cuenta corriente N ° 0133 0079 80 16000001768, del Banco Federal. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante GABRIEL RENDON, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 7.028,58, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 7.028,58, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
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