REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 11 de febrero de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000430
PARTE ACTORA: FELICIDAD DEL VALLE FUENTES NOGUERA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: SANDERS VELASQUEZ, INES NAYEMIR MARIÑO, PEDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PRODUTEC, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALIRIO RAFAEL ROSAS CAMEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 11 de febrero de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana FELICIDAD DEL VALLE FUENTES NOGUERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.942.823, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS PRODUTEC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1988, bajo el N ° 43, tomo 16-A Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada PROYECTOS PRODUTEC, C.A., abogado en ejercicio ALIRIO ROSAS CAMEJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 103.862, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que la parte demandante ciudadana FELICIDAD DEL VALLE FUENTES NOGUERA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,

La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000430