REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2008-000147

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2008-000147, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos CARLOS JULIO DAMAS CAMPOS, JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ, ENRIQUE ALMEIDA y OMAR MONSALVES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 6.841.330, 15.813.491, 8.968.024 y 10.944.583, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES H & M, C.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 10 de marzo de 2008, siendo que por auto de fecha 12 de marzo de 2008, que corre a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 13 de octubre de 2008, fecha de la última actuación de la representación judicial de los demandante (folio 48 del expediente), hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que los actores hayan gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000147