REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
199° y 150°
El Tigre, 12 de febrero de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000345
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER SIFONTES HERNANDEZ y EFRAIN JOSE SIFONTES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MOYA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILSON MARTÍNEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 12 de febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SIFONTES HERNANDEZ y EFRAIN JOSE SIFONTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 16.251.593 y 13.751.618, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 25 de enero de 1998, bajo el N ° 9, tomo A-35, comparecieron por ante este despacho, los demandantes ciudadanos EDGAR ALEXANDER SIFONTES HERNANDEZ y EFRAIN JOSE SIFONTES HERNANDEZ, ya identificados, asistidos del abogado en ejercicio CARLOS MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 27.836, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., compareció el abogado en ejercicio WILSON MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.243.736, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 58.560, representación que se evidencia, y suficientemente facultados para transigir según poder que corre inserto en actas, por cuanto las partes una vez analizados los puntos controvertidos contenidos en el libelo, presentan una transacción judicial en nueve (9) folios útiles cada una, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella.
Seguidamente, una vez materializado el acuerdo transaccional entre las partes, el tribunal para decidir observa:
“El tribunal constata que los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SIFONTES HERNANDEZ y EFRAIN JOSE SIFONTES HERNANDEZ , se encuentran asistidos de abogado en ejercicio, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.000,00 para EDGAR SIFONTES, y Bs. F. 11.300,00 para EFRAIN JOSE SIFONTES, de los cuales reciben en este acto la cantidad de Bs. 2.000,00 en dinero en efectivo cada uno, quedando a deber el restante la demandada, los cuales se compromete a pagar de siguiente manera: 1) EDGAR ALEXANDER SIFONTES, Bs. F. 3.000,00 para el día 30 de marzo de 2010 y Bs. F. 3.000,00 para el día 30 de abril de 2010; 2) EFRAIN JOSE SIFONTES, Bs. F. 3.000,00 para el día 30 de marzo de 2010; Bs. F. 3.000,00 para el día 30 de abril de 2010; Bs. F. 3.300,00 para el día 30 de mayo de 2010. Asimismo, después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de la demandada tienen amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 11.300,00 y Bs. F. 8.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO DE LA EMPRESA,
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000345
|