ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000823
PARTE ACTORA: MARIO LUIS FIGUEROA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: MARJORIE YABRUDY MORALES
PARTE DEMANDADA: GRUSEDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISIANI MORENO OJEDA y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JUAN VICENTE CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 09:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 18 de febrero de 2010, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano MARIO LUIS FIGUEROA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.354.579, en contra de la sociedad mercantil GRUSEDA, C.A., inscrita el 03 de noviembre de 1999, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N ° 03, tomo 32-A, se deja constancia que únicamente compareció la apoderada judicial de la demandada GRUSEDA, C.A., abogada en ejercicio YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.515, y que la parte demandante MARIO LUIS FIGUEROA ROJAS, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del Tribunal, a la hora fijada, es decir a las 09:00 a.m., por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, por lo que se extingue la instancia y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos a la presente fecha. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo. Siendo las 09:19 a.m. se declaró terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRACIELA VASQUEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRACIELA VASQUEZ
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