REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 22 de febrero de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000067
PARTE ACTORA: ALEXIS NOGALES, MIGUEL RAMÍREZ, ALEXIS SALCEDO, FRANK DÍAZ, CESAR MORALES, MIGUEL RIVAS, JOSÉ CORASPE, OSCAR TORRES y JEAN GONZÁLEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: MARIERNIS RODRÍGUEZ y YOSLEIDA RENGEL
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OJEDA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SAYURI RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 22 de febrero de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentaron los ciudadanos ALEXIS NOGALES, MIGUEL RAMÍREZ, ALEXIS SALCEDO, FRANK DÍAZ, CESAR MORALES, MIGUEL RIVAS, JOSÉ CORASPE, OSCAR TORRES y JEAN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.504.941, 13.497.775, 13.695.352, 4.800.751, 10.064.896, 14.403.718, 15.675.796, 13.030.898 y 19.141.294, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de marzo de 1979, bajo el N ° 35, tomo 4-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada SERVICIOS OJEDA, C.A., abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que los demandantes ciudadanos ALEXIS NOGALES, MIGUEL RAMÍREZ, ALEXIS SALCEDO, FRANK DÍAZ, CESAR MORALES, MIGUEL RIVAS, JOSÉ CORASPE, OSCAR TORRES y JEAN GONZÁLEZ, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000067
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