REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 22 de febrero de 2010
Año 199° y 150°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000721
PARTE ACTORA: EURO DE JESUS SOTO RENDILES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SEIJAS CARRERA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERBICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, 22 de febrero de 2010, siendo las 8:31 a.m., habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia, comparece ante este tribunal a los fines de proceder a la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EURO DE JESÚS SOTO RENDILES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.801.836, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE HERBICA COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSHERBICA. C.A.). C.A., domiciliada en la población de Bachaquero, Municipio Autónomo Valmore Rodriguez del Estado Zulia, inscrita originariamente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Ciudad Ojeda en fecha 24 de Abril de 1997, bajo el No. 16, Tomo 4-A, Trimestre 2do., con sucesivas reformas siendo la última la inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 20 de Marzo de 2009, bajo el No. 6, Tomo 9-A, Trimestre Primero, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano EURO DE JESÚS SOTO, ya identificado, quien en lo adelante se denominara "EL EX - TRABAJADOR" debidamente asistido para este acto por el ciudadano: PEDRO SEIJAS CARRERA, quien es venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.853.255, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 16.936, y en representación de la demandada TRANSPORTE HERBICA COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSHERBICA. C.A.). C.A., compareció la abogada en ejercicio ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, con cédula de identidad No. V-8.494.396 , inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.299, con domicilio en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, representación que se evidencia según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco del estado Anzoátegui, en fecha 04 de Noviembre de 2009, bajo el No. 07, Tomo 90 de los respectivos libros, quien en lo adelante se denominará "LA EMPRESA", ambas partes renuncian al lapso de instalación de la audiencia preliminar, y solicitan la instalación en esta oportunidad, con la finalidad de celebrar una transacción laboral, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual estará regida por las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA: RECLAMACIÓN DE "EL EX - TRABAJADOR":

"EL EX TRABAJADOR" hace constar y reclama a "LA EMPRESA" lo siguiente: Ingrese a prestar servicios para la empresa “TRANSPORTE HERBICA, C.A., el día 15 de Diciembre de 2008 hasta el 02 de agosto de 2009, siendo el cargo ejercido el de chofer de Vacum, devengando un salario normal de Bs.66,50 diarios y un salario integral de Bs.71,50 diarios, habiendo terminado la relación de trabajo por renuncia voluntaria, sin que hasta la presente fecha me hayan sido canceladas en su totalidad los derechos y acreencias laborales a los cuales me hice acreedor durante el tiempo que duró la relación de trabajo con la misma, de conformidad con las disposiciones establecidas en la convención colectiva petrolera 2007-2009 y la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento vigente, razón por la cual reclamo el pago que se me adeuda por ante este tribunal del Estado Anzoátegui, y cuyos conceptos determino a continuación: 1) PREAVISO ART.104. L.O.T: 15 días a razón de SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (BS.66,50), para un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CINCUENTA BOLIVARES (Bs.997,50); 2) ANTIGÜEDAD LEGAL: 30 días a razón de SETENTA Y UNO CON CINCUENTA BOLIVARES (BS.71,50) diarios para un total de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.71,50); 3) ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: 7,5 días a razón de SETENTA Y UNO CON CINCUENTA BOLIVARES (BS.71,50) diarios para un total de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICINCO BOLÍVARES (BS.536,25); 4) ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 7,5 días a razón de SETENTA Y UNO CON CINCUENTA BOLIVARES (BS.71,50) diarios para un total de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICINCO BOLÍVARES (BS.536,25); 5) VACACIONES FRACCIONADAS: 19,81 días a razón de SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (BS.66,50), para un total de MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.317,36); 6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 27,50 días a razón de SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (BS.66,50), para un total de MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.1.828,75); 7) UTILIDADES: 15 días a razón de SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (BS.66,50), para un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CINCUENTA BOLIVARES (Bs.997,50); 8) EXAMEN PRERETIRO; 1 día a razón de SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (BS.66,50), para un total de SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (BS.66,50), 9) INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: 90 días de mora multiplicado por 3 días da como resultado 270 días multiplicado por SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (BS.66,50), da un total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.17.995,00); 10) TARJETA ELECTRONICA ALIMENTARIA (TEA): NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (950,00) por 7 meses de servicios, resulta la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.650,00); 11) DAÑOS Y PERJUICIOS POR IRRESPONSABILIDAD DEL PATRONO la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) todo lo cual asciende y he estimado en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVARES. (Bs.38.070,15).

SEGUNDA: HECHOS QUE NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE "LA EMPRESA"

"LA EMPRESA" niega, rechaza y contradice la reclamación hecha por "EL EX -TRABAJADOR", en que haya existido irresponsabilidad en cuanto al pago de tales prestaciones sociales y por tanto niega, rechaza y contradice que mi representada deba al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.17.995,00) por concepto de indemnización por retardo en el pago; niega, rechaza y contradice que al el ex trabajador se le hayan causado los daños y perjuicios alegados.

TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anterior señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de "EL EX - TRABAJADOR", así como de evitar cualquier reclamación posterior con relación al contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier otra índole que existió entre “EL EX - TRABAJADOR” y "LA EMPRESA", durante el periodo mencionado en la cláusula Primera de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en cancelar las prestaciones sociales del referido EXTRABAJADOR, correspondiendo por dichas prestaciones sociales, la cantidad de bolívares QUINCE MIL SETENTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.15.075,15), como arreglo definitivo y total de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a "EL EX TRABAJADOR", suma esta que incluye una indemnización única, todo lo equivalente a lo que le podría corresponder al trabajador por concepto de: prestaciones sociales, Antigüedad legal, Antigüedad Contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, aumento salarial nueva convención colectiva petrolera 2009-2011, bono por firma de la convención colectiva petrolera años 2009-2011, T.E.A., fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que le corresponda o pudiera corresponder al ex trabajador. Las partes hacen constar expresamente que "LA EMPRESA" paga en este acto a "EL EX TRABAJADOR", a su mas cabal y entera satisfacción, la anterior suma de bolívares QUINCE MIL SETENTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.15.075,15), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque No. 67569461 girado contra el BANCO MERCANTIL a nombre del reclamante Ciudadano EURO SOTO, que "EL EX TRABAJADOR" recibe en este acto de "LA EMPRESA". El referido pago ha sido hecho por "LA EMPRESA" en su propio nombre. La Suma Total mencionada ha sido acordada con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió e incluye todos y cada uno de los reclamos mencionados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta Transacción, todos los cuales han quedado transigidos, además, de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a "EL EX - TRABAJADOR".

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

"EL EX - TRABAJADOR" conviene y reconoce que la Suma Total que recibe de "LA EMPRESA" en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, y los demás beneficios estipulados en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tuvo con "LA EMPRESA" y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, "EL EX TRABAJADOR" libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la convención colectiva petrolera años 2007-2009 y 2009-2011, 1a Ley Orgánica del Trabajo vigente, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Derechos que regulan el Subsistema de Salud, del Subsistema de Pensiones, del Subsistema de Para Forzoso y Capacitación Laboral, y del Subsistema de Vivienda y habitad, Ley del INCE, y/o sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento sobre Guarderías, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, Código Penal "LA EMPRESA", sin reservarse acción administrativa, judicial, penal y/o derecho alguno que ejercer en su contra, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, renunciando expresamente a tales acciones o derechos que pudiera ejercer o tener.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL Y CONCEPTOS INCLUIDOS

"EL EX-TRABAJADOR" conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios alegada por él en la Cláusula PRIMERA y/o de cualquier relación que tuvo y/o pudo haber tenido con "LA EMPRESA", durante el periodo señalado en la Cláusula PRIMERA de este documento, y/o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la Suma Total especificada en la Cláusula TERCERA, "EL EX - TRABAJADOR" se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción (es) y/o diferencia(s) que "EL EX - TRABAJADOR" tenga o pudiera tener contra "LA EMPRESA", por cualquier motivo relacionado con los servicios que presto a esta. "EL EX TRABAJADOR", asimismo reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a "LA EMPRESA", por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones sociales ni por ningún otro concepto.

SEXTA: CONFORMIDAD DEL EX – TRABAJADOR

"EL EX - TRABAJADOR" declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto y así hace constar que se le pago a su satisfacción la Suma Total establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. "EL EX - TRABAJADOR" declara, además, que "LA EMPRESA", nada mas le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la cláusula PRIMERA del presente contrato, ni por la terminación de los mismos, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. "EL EX - TRABAJADOR" conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que espera una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con "LA EMPRESA", ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la empresa TRANSPORTE HERBICA, C.A. Asimismo, EL EX - TRABAJADOR" declara, acepta y reconoce su total conformidad con el examen físico pre-retiro que se le practicó resultando apto, rechazando la realización de resonancia.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Articulo 89 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela; 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio eventual directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizo, contrato o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. AMBAS PARTES, solicitan a este Despacho Homologue la presente Transacción y se nos expida DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS de la Presente Transacción y del Auto de Homologación que se dicte a tal efecto.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano EURO DE JESÚS SOTO RENDILES, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 15.075,15, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado, la cantidad de Bs. F. 15.075,15, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2009-000721