REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2009-000688
Visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2010, ante la URDD por los abogados en ejercicio ORLANDO NUÑEZ ROJAS y YARISMA LOZADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 139.102 y 29.610, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, en la demanda que por Accidente de Trabajo intentó el ciudadano JOSE FELIX GUILLEN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.851.786, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., anteriormente denominada PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de enero de 1982, bajo el N ° 1, Tomo 2-A, en donde ambas partes solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el abogado en ejercicio ORLANDO NUÑEZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.102, se encuentra suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, según se desprende de poder que corre al folio ocho (8) del expediente, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N º 00129441, cuenta corriente número 0108 0587 29 0100000868, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. F. 9.444,59, a la orden de JOSE GUILLEN.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación; la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, verificándose además en autos la certificación de INPSASEL, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 9.444,59, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2009-000688
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