REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 25 de febrero de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000191
PARTE ACTORA: BENJAMIN RODRIGUEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JUAN CARLOS FERRER, RAUL MEDINA
PARTE DEMANDADA: GM3 REPRESENTACIONES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: OMAR SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 8:30 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 25 de febrero de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.871.176, en contra de la sociedad mercantil GM3 REPRESENTACIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 5 de junio de 2007, bajo el N ° 38, tomo A-52, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la ciudadana OLGA ANGELICA GUEVARA MARRON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.003.605, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la demandada, asistida del abogado en ejercicio OMAR SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 3.452, y que el demandante ciudadano BENJAMIN RODRÍGUEZ, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 8:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 8:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000191
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