REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2009-000395
HOMOLOGACIÓN
Vista la transacción celebrada entre la ciudadana MIRMAYABEL JOSEFINA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.940.890, asistida de la abogada en ejercicio MIRIAN LANDAETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 39.068, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de noviembre de 2009 bajo el N ° 04, tomo 102 del Libro de Autenticaciones, y la sociedad mercantil X¨NOCCIA, C.A., registrada bajo el N ° 35, tomo A-21 ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2003, y presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
De la revisión del contenido del acuerdo transaccional se verifica que logran un acuerdo global por la cantidad de Bs. F. 3.850,00, los cuales pagó la empresa demandada X´NOCCIA, C.A., Bs. F. 850,00 en dinero en efectivo y Bs. F. 3.000,00, mediante cheque librado contra la cuenta corriente N ° 01040053820530076903, el cual fue recibido por la demandantes a su entera satisfacción.
Una vez revisado el texto de la transacción presentada por las partes, el tribunal constata que la ciudadana MIRMAYABEL JOSEFINA VALDEZ, recibió la cantidad señalada, y que suscribió la presente transacción asistida de abogada en ejercicio. En este sentido, se verifica que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia definitivamente firme, la cual fue proferida por este tribunal en fecha 30 de septiembre de 2009. En vista de ello, siendo el monto total transado por la cantidad de Bs. F. 3.850,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena archivar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000395
|