REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2009-000316
HOMOLOGACIÓN
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano MELVIN JOSE BALBUANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.716.675, representado por la abogada en ejercicio MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 94.321, y la sociedad mercantil AM7 INGENIERÍA Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Caracas en fecha 24 de abril de 2000, bajo el N ° 26, tomo A-93, representada por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA ANGELISANTI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.683.608, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 34.701, y presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
De la revisión del contenido del acuerdo transaccional se verifica que logran un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. F. 106.741,87, los cuales fueron recibidos por los apoderados judiciales del demandante con suficientes facultades para ello.
Una vez revisado el texto de la transacción presentada por las partes, el tribunal constata que la abogada en ejercicio MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano MELVIN JOSE BALBUENA PEREZ. En este sentido, se verifica que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia definitivamente firme, la cual fue proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de febrero de 2008, siendo el monto total de condena la cantidad de Bs. F. 92.819,01. En vista de ello, por cuanto el monto transado resulta superior a la condenatoria de autos, resultando beneficioso para el trabajador, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. F. 106.741,87, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena archivar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2006-000316
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