REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 9 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2009-000472
MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano RICARDO ENRRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.015.564, asistido del abogado en ejercicio OSCAR JARAMILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 128.932, y la sociedad mercantil INCUBADORA GUANIPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 2, tomo A, de fecha 18 de febrero de 2004, y presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
De la revisión del contenido del acuerdo transaccional se verifica que logran un acuerdo producto de la mediación en la audiencia preliminar instalada el 7 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. F. 3.378,00, los cuales pagó la empresa demandada INCUBADORA GUANIPA, C.A., mediante cheque de gerencia signado con el N ° 91000872, cuenta N ° 0133 0606 11 2000008725, girado por el Banco Federal Sucursal El Tigre, a la orden de RICARDO SILVA, quien recibió el referido en fecha 3 de febrero de 2010 a su entera satisfacción.
Una vez revisado el texto de la transacción presentada por las partes, el tribunal constata que el ciudadano RICARDO ENRRIQUE SILVA, recibió la cantidad señalada, y que suscribió la presente transacción asistido de abogada en ejercicio. En este sentido, se verifica que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, estando la presente causa en etapa de mediación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el monto total transado por la cantidad de Bs. F. 3.378,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena archivar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el la presente homologación a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y en auto por separado se procederá a la entrega de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000472