REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°

El Tigre, viernes 12 de febrero de 2010


CAUSA PRINCIPAL: BP12-L-2009-000104

Visto el desistimiento efectuado por los ciudadanos ISRRAEL NAVARRO DIAZ y MAGDALENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 16.573.036 y 12.289.428 respectivamente de éste domicilio, asistido por JOSE MIGUEL ALCALÁ, abogado en ejercicio ,inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 120.544, actuando con el carácter de parte actora en la acción que por COBRO DE PRESTACIONES ASOCIALES, intentara contra la firma mercantil denominada CORPORACIÓN TELEMIC,C,A, por una parte y por la otra ALCIDES SANCHEZ APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 119.200, en representación de la firma mercantil MULTISERVICIOS EJE 2005,C,A. el tribunal observa:
Para desistir, la parte actora actuando en sus propio nombre tiene amplias facultades para hacerlo y por cuanto aún no se produjo el acto de contestación de la demanda, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la acción, contra la empresa mercantil denominada CORPORACIÓN TELEMIC,C,A, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, con respecto a la empresa denominada CORPORACIÓN TELEMIC,C,A, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce (12) días del mes de febrero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Agd. Marines Sulbarán Millán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán Millán