REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000279
En el juicio que por impugnación del monto consignado por la parte demandada, intentó la ciudadana ADRIANGELA DEL VALLE HERNANDEZDE BERBIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.637.194 y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO VENEZUELA, C,A. el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede en el Tigre, en sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2009, que corre de los folios ochenta y seis (86) al ciento noventa y cinco (95) de la pieza N º 2 del expediente BP12-L-2008-00279, declaró Con Lugar la demanda por impugnación por el monto consignado por la parte demandada y condenó a la demandada a pagar a la demandante ciudadana ADRIANGELA DEL VALLE HERNANDEZDE BERBIN, las diferencias de las sumas de dinero, establecidas en dicha sentencia, sin perjuicio de las sumas que se causen por efectos del cálculo de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, acordada en la sentencia, los cuales deberá pagar la demandada y finalmente la parte demandada fue condenada en costas. Sentencia ésta que quedó definitivamente firme, por cuanto contra la misma no se ejerció ningún otro recurso, se ordenó realizar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este Tribunal por lo que el Juzgado en comenta y ordenó el procedimiento de ejecución de la misma.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio Laboral, en fecha ocho (8) de diciembre de 2009, se le dio entrada y en fecha 13 de enero de 2010, se designa como experto al ciudadano RAMON ERNESTO GARCIA ALVAREZ, quien fuere notificado el día 20 de enero del presente año (folio 113) y juramentado el día 25 de enero de 2010 (folio 115)
Corre a los folios ciento dieciséis (116) al ciento veintidós (122) al ciento veintiséis (126) de la Segunda Pieza, actuaciones contentivas de la experticia complementaria de fallo realizada por el Lic. RAMON ERNESTO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.173.553, presentada en fecha 17 de febrero de 2010, siendo impugnada según diligencia suscrita por ROBERT DIAZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 53.715, (folio 124), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO VENEZUELA, C,A, como se evidencia de poder agregado a los autos y procede a impugnar la experticia complementaria del fallo por guanto el monto final de la sumatoria de las cantidades calculadas por lo concepto de: Intereses sobre las prestaciones socales, intereses de mora, corrección monetaria de los conceptos derivados, manifiesta que no es la cantidad señalada por el experto contable de Bs 5.746,04, sino que la cantidad debe ser, a su entender de Bs 2.711,04.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el tribunal procede a pronunciarse sobre la impugnación de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:
DE LA IMPUGNACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Señala la representación judicial de CENTRO MEDICO VENEZUELA, C,A que la experticia presentada por el Lic. RAMON ERNESTO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.173.553, en fecha 17 de febrero de 2010, que corre de los folios ciento dieciséis (116) al ciento veintidós (122) de la Segunda Pieza, es falsa, porque a su entender , la cantidad señalada por el experto contable no es de Bs 5.746,04, sino que la cantidad debe ser, a su entender de Bs 2.711,04, cabe resaltar que la presente causa se encuentra en estado de ejecución y que no ha habido el cumplimiento voluntario
Ahora bien, como se evidencia de la experticia complementaria, el experto dictaminó que la demandante ADRIANGELA DEL VALLE HERNANDEZDE BERBIN, se le adeuda, por los conceptos establecidos en los folios 118 al 121, las cantidades siguientes. Al folio 118, por concepto de cálculo de intereses sobre las prestaciones sociales, especificados, mes por mes, año por año y día por día, la cantidad de Bs. 1.334,94. Al folio 119, por concepto de Intereses de mora en la antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs. 278,43. Al folio 120, por concepto de Corrección Monetaria en la antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs 549,71. Al folio 121 por el concepto de Corrección Monetaria conceptos derivados, se le adeuda la cantidad de Bs 548,75, todas éstas cantidades sumadas, antes señaladas, asciende a la cantidad de Bs 2.711,83, (lo señalado por el recurrente),es decir por concepto de la corrección monetaria, a esa cantidad, el experto sumó la cantidad adeuda a la parte actora, sobre la cual realizó la corrección , dicha cantidad está establecida en Bs 3.034,21, que al sumarle aquella cantidad de Bs 2.711,83, arroja un total de Bs 5.746,04, indicada por el experto contable en su informe.
Pues bien, de la operación matemática realizada por el experto y ratificada por este Tribunal, previa revisión, arroja un total de Bs. 5.746,04, en la que se incluye como se dijo anteriormente el monto determinado sobre el que recae la corrección monetaria y el monto de la corrección efectivamente realizada y que sumados ambos montos ya establecido arroja la cantidad de Bs. 5.746,04. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada por la demandada , representada por ROBERT DIAZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 53.715, (folio 124), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO VENEZUELA, C,A,
2) SE RATIFICA la cantidad señalada por el experto contable
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2010 Año 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbaran
En la misma fecha, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
DNB/dnb. ASUNTO: BP12-L-2008-000279
|