REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves cuatro (4) de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2009-000412
Visto el desistimiento de la acción en cuanto a la codemandada solidariamente, ciudadano ANGEL HENRY FRIGGO RODRIGUEZ, efectuado en diligencia de fecha dos (2) de febrero de 2010, por la abogada en ejercicio NORELBYS SUBERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 95.398 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.504.838, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara en contra de las sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH.C.A y ANGEL HENRY FRIGGO RODRIGUEZ. El tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello conforme al poder que corre de los folios ocho (8) al nueve (9), renglón 25 del expediente y no habiéndose instalada la audiencia preliminar, y mucho menos contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción en lo que respecta al ciudadano ANGEL HENRY FRIGGO RODRIGUEZ, demandado solidariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH.C.A.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:30 de la tarde se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
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