REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, viernes 5 de febrero de 2010.





N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000391
PARTE ACTORA : ELIS ANTONIO FERMIN VALDEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 12.031.438 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HEIDI ELENA ZAMORA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.851
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD,S,A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : CARLOS JAVIER MORELLO H, IXAIS NIOVERLING BARRERA H y ALBERTO JOSE RUIZ BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.813, 113.571 y 125.187 respectivamente
MOTIVO: COBRO POR DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION POSITIVA


Siendo las 11:00,a.m, del día hábil de hoy viernes 05 de febrero de 2010, habiendo logrado las partes una conciliación, renunciando a la fecha de la prolongación y habilitado el tiempo para celebrar la presente transacción en la presente causa en la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano ELIS ANTONIO FERMÍN VALDEZ, (en lo sucesivo "EL EXTRABAJADOR”), asistido en este acto por la abogada HEIDI ELENA ZAMORA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.851, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., (en lo sucesivo "LA EMPRESA"), representada en este acto por la abogada IXAIS BARRERA HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.926.737, domiciliada en la ciudad de Lechería, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.187, según consta en documento poder que cursa en autos; por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes por medio del presente documento ocurren ante el Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor:

Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL bajo los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR manifiesta haber comenzado una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el 18 de septiembre de 2008 hasta el 12 de abril del 2009, fecha en que fue despedido, ocupando el cargo de OPERADOR DE MONTACARGA O EQUIPO, teniendo un tiempo de servicio de seis (6) meses y diecisiete (17) días, con un salario básico de Bs. F 44,29 diarios. EL EXTRABAJADOR reclama el pago de Bs. F 97.064,64, por concepto de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación de la causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición procesal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 32.000,00), para EL TRABAJADOR, el cual considera incluido en el monto aquí señalado, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con la EMPRESA y muy especialmente, cualquier diferencia con ocasión a la aplicación de la CCP, así como de la Ley Orgánica del Trabajo, y cualquier indemnización, prestación o beneficio por concepto de enfermedad profesional o accidente de trabajo que se encuentre previsto en los instrumentos normativos que regulan la materia. En este sentido, considera incluido el pago íntegro de todos los derechos e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le corresponde o pueda corresponder recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, civil y de seguridad e higiene industrial o del trabajo. Asimismo, se consideran incluidos intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones.

CUARTA: Por ello y para cumplir con lo pactado, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 32.000,00), el cual será pagado de la siguiente forma: Un primer Cheque por la cantidad de Bs f. 24.000,oo, a nombre del EX TRABAJADOR ELIS ANTONIO FERMÍN VALDEZ, y un Segundo Cheque por la cantidad de Bs f. 8.000,oo, a nombre de la abogada representante del EX TRABAJADOR, HEIDI ELENA ZAMORA GARCÍA, por concepto de honorarios profesionales, dichos cheques serán pagados dentro de los diez días hábiles siguientes a la homologación de la presente transacción, mediante cheques librados por la empresa, los cuales serán consignado mediante diligencia ante este Tribunal.

QUINTA: EL EXTRABAJADOR, expone: "Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos de la misma.

SEXTA: Con la firma de la presente transacción EL EXTRABAJADOR manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que EL EXTRABAJADOR mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.

SÉPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta la constancia del cumplimiento del presente convenio.

En este estado interviene el Tribunal y expone: "El tribunal constata que la abogada en ejercicio HEIDI ELENA ZAMORA GARCÍA, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano ELIS ANTONIO FERMÑIN VALDEZ, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del Tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en la cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables al trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F 32.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE SUSTANTACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las once (11:00,am), del día de hoy 5 de febrero de 2010.

El Juez,

Abg. Darío Nessi Barceló

POR EL EXTRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,