|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes 9 de febrero de 2010



N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000567
PARTE ACTORA : MERVIS ANTONIO PALOMO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 15.803.274 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVONNE DEL C. BARRETO GUZMAN, abogada Procuradora del Trabajo en El Tigre, estado Anzoátegui, inscritas en el inpre-abogado bajo el N° 122.643
PARTE DEMANDADA: HIPERMECADO ASIA ORIENTAL, C,A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : MARIA AUXILIADORA MIKUSKI DE MEDINA y NORIS MIGDALUIA GIMON BATTISTI, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 86.973 y 11.465 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO: BP12-L-2009-000567


Visto el Escrito de Transacción Laboral celebrada, renunciando a la prolongación acordada por el ciudadano MERVIS ANTONIO PALOMO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 15.803.274 y de este domicilio, asistido por la abogada IVONNE DEL C. BARRETO GUZMAN, abogada Procuradora del Trabajo en El Tigre, estado Anzoátegui, inscritas en el inpre-abogado bajo el N° 122.643, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte y por la otra la empresa mercantil HIPERMECADO ASIA ORIENTAL, C,A, plenamente identificada en el acta transaccional, representada en esta oportunidad por MARIA AUXILIADORA MIKUSKI DE MEDINA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 86.973, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se le denominará LA COMPAÑÍA (el patrono).


Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se presenció entrega de cheque N° 00017621, de fecha 14-01-2010, girado contra el Banco Provincial, a favor del ex trabajador MERVIS ANTONIO PALOMO, por la cantidad de Bs f. 720,30, de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN



JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, martes nueve (9) de febrero de dos mil diez (2.010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN

LOS PRESENTES






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.



LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN