REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes 9 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000742
La presente demanda se inicia en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), según escrito presentado por los Ciudadanos VEDA ROSA AULAR DE SANDOVAL y ANTONIO MARIA SANDOVAL RONDON, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° 2.745.629 y 491,750 respectivamente, debidamente asistido por la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 86.704, en la que demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran en contra de la Empresa PETROLEO DE VENEZUELA,S,A, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 17-11-2009, el mismo se procedió a su revisión a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al día siguiente, es decir el 18 del mismo mes y año, se dictó auto instando a la parte actora para que corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto (la fecha efectiva del egreso y presentar Declaración Jurada Única y Universales Herederos ) y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. El día 27 de noviembre del año 2009, la parte demandante consigna escrito de subsanación, a los fines de subsanar lo indicado por el Tribunal (folios 24 al 28), el tribunal observa de los recaudos consignados, que la parte demandante no consignó el documento de declaración de Únicos y Universales Herederos, como lo exigiera el Tribunal en el Despacho Saneador, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Se repone la causa al estado de declarar La reposición de la causa al estado de declararse la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto la parte actora no subsanó conforme a lo requerido por auto de fecha 18 de noviembre de 2009.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Darío Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbaran
Siendo las 11:00,am, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria.
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