REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2.010)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000390
PARTE ACTORA: JOHNY RAFAEL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SEIJAS Y RUBEN DARIO PEREZ, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 16.936 y 27.860, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETH SALAZAR, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.870.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de febrero de 2010, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como de el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la representación judicial de la parte actora Abogados PEDRO SEIJAS Y RUBEN DARIO PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 16.936 y 27.860, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MILITARI, C.A, a través de su apoderada Judicial LISSETH SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.870. En este estado, el Tribunal en ejercicio de la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a las partes a la conciliación, con miras de procurar un medio alternativo para solucionar la situación jurídica demandada, quienes manifiestan al Tribunal la disposición de usar los medios alternativos de solución de conflicto y que en la mañana de hoy, han llegado a un acuerdo favorable para ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) a favor de la parte actora y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), pagaderos al DECIMO QUINTO (15º) DIA HABIL SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA. Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a través de cheque a nombre del extrabajador. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) pagaderos al DECIMO QUINTO (15º) DIA HABIL SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA; en cuya oportunidad se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago de la cuota del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. De igual manera se deja constancia que de los mandatos que se encuentran incorporados a las actas procesales, se evidencia las facultades conferidas a los respectivos abogados para llegar al acuerdo conciliatorio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI