REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000249
ASUNTO: BP12-L-2009-000249
PARTE ACTORA: LUISA MERCEDES NAHIR SALAZAR MALAVER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.640.997.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZALEZ Y OLINDA MORILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 87.446 y 93.058, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIELE FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, MAURICIO FIDELIBUS TINARO y las sociedades mercantiles AGROPECUARIA SANTA TERESA C.A, INVERSIONES GRUPO F.T, C.A, COMERCIALIZADORA DON PEPE C.A, GRANJA LAS MERCEDES C.A. e INCUBADORA GUANIPA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, Abogado en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 13.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2.010, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como de el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la representación judicial de la parte actora Abogado DANIEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.446, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada DANIELE FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, MAURICIO FIDELIBUS TINARO y las sociedades mercantiles AGROPECUARIA SANTA TERESA C.A, INVERSIONES GRUPO F.T, C.A, COMERCIALIZADORA DON PEPE C.A, GRANJA LAS MERCEDES C.A. e INCUBADORA GUANIPA C.A. a través de su apoderado Judicial JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.068, quien consigna en este acto originales y copias de los respectivos mandatos que le otorgara las partes codemandadas. Asimismo, se procede a la certificación de las copias consignadas a los fines de la devolución de los originales. En este estado, el Tribunal en ejercicio de la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a las partes a la conciliación, con miras de procurar un medio alternativo para solucionar la situación jurídica demandada, quienes manifiestan al Tribunal la disposición de usar los medios alternativos de solución de conflicto y que en la mañana de hoy, han llegado a un acuerdo favorable para ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 54.709,52), a favor de la parte actora que se corresponde con el monto demandado y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 54.709,52), pagaderos en tres (03) cuotas de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs. 18.236,57) cada una, la primera para ser cancelada el 15 de marzo de 2010; la segunda para cancelar el día 15 de abril de 2010; y la tercera para el día 15 de mayo de 2010. Comprometiéndose las codemandadas a consignar el respectivo pago a través de cheque de gerencia a nombre de la extrabajadora. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 54.709,52), pagaderos en tres (03) cuotas de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs. 18.236,57) cada una, la primera para ser cancelada el 15 de marzo de 2010; la segunda para el día 15 de abril de 2010; y la tercera para el día 15 de mayo de 2010; en cuya oportunidad se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago de la última cuota del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. De igual manera se deja constancia que de los mandatos que se encuentran incorporados a las actas procesales, se evidencia las facultades conferidas a los respectivos abogados para llegar al acuerdo conciliatorio.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI