En horas de despacho día de hoy Lunes (01) de Febrero de dos mil diez, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado MODESTO JOSE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.655, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustancia, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen GUSTAVO RUIZ, ALFREDO RUIZ, JOSE MARCANO, RAMON QUIÑONES Y JOSE QUIÑONES contra la Sociedad Mercantil AKERE ENERGY,C.A. Rif 30512446-9. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo , S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CARLA ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.571, Inpreabogado bajo el número 100.141. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Modesto García y expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas ejecute la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida, acreencias presentes o futuras, facturas, contratos que pudieran existir a favor de la Empresa demandada AKERE ENERGY, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. El Tribunal le explicó el decreto de la presente Medida Ejecutiva de Embargo a la notificada, la misma se comunico vía telefónica con el Departamento de Finanzas a los fines de verificar en el sistema de la existencia o no de acreencias a favor de la parte demandada AKERE ENERGY, C.A. y pudo constatar MEDIANTE CORREO INTERNO que la Empresa demandada NO posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. la misma tiene un saldo deudor con la Empresa en estos momentos. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado MODESTO GARCÍA y expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa a todo evento por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 211.751,14 ) que comprende la suma condenada mas los honorarios de la experta contable. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley ejecuta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 211.751,14 ) que comprende la suma condenada de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 202.284,83) mas la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO ( Bs. 9.466,31 ) de los honorarios de la Experta contable. Una vez deducidas las cantidades deben elaborar los Cheques de Gerencia de la siguiente forma a nombre de los ciudadanos LUIS GUSTAVO RUIZ, LUIS ALFREDO RUIZ, JOSE GREGORIO MARCANO, RAMON RAFAEL QUIÑONES Y JOSE FRANCISCO QUIÑONES QUIJADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de la identidad Nros.3.442.762, 8.322.269, 15.845.520,1.305.733 y 8.860245 por el monto de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 202.284,83) y por el monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO ( Bs. 9.466,31 ) a nombre de la Experta Contable la ciudadana SOLEIL RENDON, titular de la cédula de identidad Nº8.218.938. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Modesto García y expone: En caso de que las acreencias futuras que existan a favor de la Empresa demandada AKERE ENERGY, C.A no cubran la totalidad del monto demandado me reservo el derecho de seguir Embargando bienes a favor de la parte demandada hasta dar cumplimiento a la presente obligación. Es todo. Cumplida su misión este Tribunal acuerda el regreso a su sede y declara cerrado el presente acto. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL
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