En horas de despacho del día de hoy miércoles (10) de Febrero de dos mil diez, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados RUBÉN ERNESTO VICENT y JEAN RAFAEL MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.068 y 84.621, respectivamente, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue RADIADORES INDUSTRIALES EL TIGRE C.A. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana Dailyris Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales del la parte actora Abogado RUBÉN ERNESTO VICENT y JEAN RAFAEL MUDARRA exponen: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A. Rif.J-31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.398.538,00) que comprende el monto del capital adeudado mas los intereses moratorios y costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Dailyris Medina y expone: Me traslade al Departamento de Finanzas y me informaron que necesita realizar una revisión exhaustiva para determinar de la existencia o no de acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. y si las mismas cubren la totalidad del monto demandado, por tal motivo me reservo el lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil para informar oportunamente al Tribunal de la causa. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.398.538,00) sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A , Petróleo, S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. El Rif.G.200000728 del Juzgado. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada si las cantidades de dinero embargadas no cubren la totalidad de la presente Comisión. Igualmente solicito se mantenga la presente Medida en el Tribunal Ejecutor hasta obtener la respuesta. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL
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