REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000670
PARTE ACTORA: TIBISAY DEL VALLE CHACÓN GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.290.066
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANTOYO y YECENIA ALEMÁN DE SANTOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.313 y 94.647, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta de las actas procesales que se haya constituido algún apoderado judicial
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA AUTO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, DICTADA POR EL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En el día hábil de hoy, diez de febrero de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia que la parte demandante recurrente, no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento del anuncio de la audiencia oral. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 27 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual queda CONFIRMADO. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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