REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000080

PARTE ACTORA: BADUY MIGUEL YUNES BLANCOPARTE , titular de la cédula de identidad No. 11.043.034.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARJORIE YABRUDY MORALES Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.167
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: Sociedad Mercantil ENFRIAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 27, Tomo A-58, de fecha 22 de agosto de 1994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MODESTO GARCÍA SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.655.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 21 DE ENERO DE 2010, POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de 2010, siendo las 11:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada y recurrente, no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento del anuncio de la audiencia oral. Asimismo, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano BADUY MIGUEL YUNES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 11.043.034, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Abogada MARJORIE YABRUDY MORALES Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.167. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 21 de Enero de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual queda CONFIRMADO. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
Parte Actora


Abogado Asistente


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada