REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2009-000523

PARTE ACTORA Y RECURRENTE: GREGORIO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.422.745
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANIBAL CALDERON Y EDGAR LORENZO RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 81.390 y 98.240, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAGUA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos acreditación alguna de poder.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada y recurrente, no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento del anuncio de la audiencia oral. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 24 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual queda CONFIRMADO. Asimismo, se acuerda la notificación del Sindico Municipal del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui conforme lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada